III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20879)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Antonio de Nebrija, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130457
el representante de los centros recibirá del Instituto Cervantes copia de solicitud de inicio
de acreditación.
Cuarta.
Información y atención a los centros solicitantes.
La Entidad Evaluadora podrá facilitar a los centros ELE interesados información
sobre los procedimientos, plazos, precios de los servicios de evaluación, costes
derivados de las visitas, etc., que aplicará como entidad para emitir los correspondientes
informes de evaluación.
Deberá informar a los centros interesados de que el procedimiento de inicio de
acreditación, su renovación o modificación se inicia con la comunicación y solicitud
formal al Instituto Cervantes y el visto bueno, en su caso, del Instituto Cervantes a la
misma.
Aclarará que la actividad que la Entidad Evaluadora puede realizar se limita a la
evaluación y que la acreditación es responsabilidad exclusiva del Instituto Cervantes. Por
ello, es importante que informe de que la obtención de un informe de evaluación
favorable no deriva obligatoriamente para el Instituto Cervantes en el reconocimiento del
centro como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes». El Instituto Cervantes
siempre habrá de validar el expediente y dar su visto bueno a la tramitación del contrato
de acreditación del centro, para que dicho contrato pueda perfeccionarse y surtir efectos.
Quinta. Comprobación de requisitos mínimos y criterios exigidos por el Instituto
Cervantes.
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente convenio:
Podrá prestar los siguientes servicios de evaluación del SACIC:
Pre-evaluación de centros: Servicio de preparación de la evaluación para la
acreditación. Incluye una visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora contratada,
reunión con los responsables del centro, análisis de la documentación que se debe
preparar y presentar a la evaluación, y un breve informe de recomendaciones sobre
áreas en las que el centro debe trabajar para afrontar con garantías el procedimiento de
acreditación. La contratación de este servicio es opcional, es decir, un centro candidato a
la acreditación inicial puede solicitar directamente la emisión del dictamen técnico
académico a la Entidad Evaluadora elegida, sin solicitar el servicio de pre-evaluación.
Dictamen técnico-académico: Servicio de evaluación que requiere una visita al centro
evaluado y que da lugar a la emisión de un dictamen técnico-académico y a la
elaboración de un informe de evaluación por parte de la Entidad Evaluadora contratada.
Los gastos derivados de la visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora
contratada (traslado, alojamiento y manutención) no están incluidos en el precio que
anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
Informe de ratificación: Servicio de evaluación que da lugar a un informe de
ratificación del dictamen anterior que no requiere visita al centro evaluado y que realiza
la Entidad Evaluadora contratada (que también puede ser el Instituto Cervantes).
Revisión dictamen/informe no favorable: Servicio de evaluación en el caso de centros
que soliciten la evaluación para la subsanación de un dictamen no favorable. Podrán
solicitarlo los centros que cumplan los requisitos de puntuación para la subsanación. En
el caso de que la revisión del dictamen requiera de una visita al centro, los gastos del
desplazamiento del evaluador (traslado y manutención) no están incluidos en el precio
que anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
b) Aplicará únicamente el procedimiento de evaluación del SACIC establecido para
cada servicio de evaluación antes descrito y utilizará las herramientas e instrumentos de
que el SACIC dispone.
cve: BOE-A-2024-20879
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130457
el representante de los centros recibirá del Instituto Cervantes copia de solicitud de inicio
de acreditación.
Cuarta.
Información y atención a los centros solicitantes.
La Entidad Evaluadora podrá facilitar a los centros ELE interesados información
sobre los procedimientos, plazos, precios de los servicios de evaluación, costes
derivados de las visitas, etc., que aplicará como entidad para emitir los correspondientes
informes de evaluación.
Deberá informar a los centros interesados de que el procedimiento de inicio de
acreditación, su renovación o modificación se inicia con la comunicación y solicitud
formal al Instituto Cervantes y el visto bueno, en su caso, del Instituto Cervantes a la
misma.
Aclarará que la actividad que la Entidad Evaluadora puede realizar se limita a la
evaluación y que la acreditación es responsabilidad exclusiva del Instituto Cervantes. Por
ello, es importante que informe de que la obtención de un informe de evaluación
favorable no deriva obligatoriamente para el Instituto Cervantes en el reconocimiento del
centro como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes». El Instituto Cervantes
siempre habrá de validar el expediente y dar su visto bueno a la tramitación del contrato
de acreditación del centro, para que dicho contrato pueda perfeccionarse y surtir efectos.
Quinta. Comprobación de requisitos mínimos y criterios exigidos por el Instituto
Cervantes.
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente convenio:
Podrá prestar los siguientes servicios de evaluación del SACIC:
Pre-evaluación de centros: Servicio de preparación de la evaluación para la
acreditación. Incluye una visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora contratada,
reunión con los responsables del centro, análisis de la documentación que se debe
preparar y presentar a la evaluación, y un breve informe de recomendaciones sobre
áreas en las que el centro debe trabajar para afrontar con garantías el procedimiento de
acreditación. La contratación de este servicio es opcional, es decir, un centro candidato a
la acreditación inicial puede solicitar directamente la emisión del dictamen técnico
académico a la Entidad Evaluadora elegida, sin solicitar el servicio de pre-evaluación.
Dictamen técnico-académico: Servicio de evaluación que requiere una visita al centro
evaluado y que da lugar a la emisión de un dictamen técnico-académico y a la
elaboración de un informe de evaluación por parte de la Entidad Evaluadora contratada.
Los gastos derivados de la visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora
contratada (traslado, alojamiento y manutención) no están incluidos en el precio que
anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
Informe de ratificación: Servicio de evaluación que da lugar a un informe de
ratificación del dictamen anterior que no requiere visita al centro evaluado y que realiza
la Entidad Evaluadora contratada (que también puede ser el Instituto Cervantes).
Revisión dictamen/informe no favorable: Servicio de evaluación en el caso de centros
que soliciten la evaluación para la subsanación de un dictamen no favorable. Podrán
solicitarlo los centros que cumplan los requisitos de puntuación para la subsanación. En
el caso de que la revisión del dictamen requiera de una visita al centro, los gastos del
desplazamiento del evaluador (traslado y manutención) no están incluidos en el precio
que anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
b) Aplicará únicamente el procedimiento de evaluación del SACIC establecido para
cada servicio de evaluación antes descrito y utilizará las herramientas e instrumentos de
que el SACIC dispone.
cve: BOE-A-2024-20879
Verificable en https://www.boe.es
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