V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-36727)
Anuncio de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas de la segunda convocatoria del Programa de eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 56990
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
36727
Anuncio de la Se cre taría de Estado de Transporte s y Movilidad
Sostenible sobre la propuesta de resolución provisional de concesión
de las ayudas de la se gunda convocatoria de l Programa de e coince ntivo para e l impulso de l transporte fe rroviario de me rcancías
basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión
Europea– NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad
de 2023.
BDNS (Identif.): 703857
Mediante la propuesta de resolución provisional de 8 de octubre de 2024 de la
Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se aprueba la relación
provisional de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención
que figura en el anexo I de dicha propuesta, en la segunda convocatoria de
subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de
mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, correspondiente al
periodo de elegibilidad 2023.
Se puede consultar la propuesta de resolución y los Anexos en la Sede
Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el siguiente
enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
O F I C I N A S _ S E C T O R I A L E S / S U B _ P R T R /
P R O S U B _ N O C O M P E _ E C O I N C E N _ F E R R O /
Se concede un plazo de CINCO (5) días hábiles para formular alegaciones y,
en su caso, renunciar a la subvención propuesta provisionalmente, ante el
Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Antes de efectuar la propuesta de resolución definitiva, se efectuará el
procedimiento de análisis del riesgo establecido en los artículos 4 y siguientes de
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, para detectar el potencial conflicto de
interés que puede suscitarse entre las personas que participan en el procedimiento
de concesión de estas subvenciones. En caso de que en el procedimiento se
detecte una bandera negra, el órgano concedente requerirá a los solicitantes de
las subvenciones afectados que proporcionen la información de su titularidad real
en el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación del requerimiento. La
falta de entrega de dicha información en el plazo indicado será motivo de exclusión
del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
cve: BOE-B-2024-36727
Verificable en https://www.boe.es
Se concede igualmente un plazo de CINCO (5) días hábiles para que los
solicitantes propuestos como beneficiarios presenten la acreditación del
cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de esta
acreditación antes de la aprobación de la resolución de concesión determinará la
inadmisión de la solicitud para obtener la condición de beneficiario por
incumplimiento de dicho requisito.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 56990
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36727
Anuncio de la Se cre taría de Estado de Transporte s y Movilidad
Sostenible sobre la propuesta de resolución provisional de concesión
de las ayudas de la se gunda convocatoria de l Programa de e coince ntivo para e l impulso de l transporte fe rroviario de me rcancías
basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión
Europea– NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad
de 2023.
BDNS (Identif.): 703857
Mediante la propuesta de resolución provisional de 8 de octubre de 2024 de la
Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se aprueba la relación
provisional de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención
que figura en el anexo I de dicha propuesta, en la segunda convocatoria de
subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de
mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, correspondiente al
periodo de elegibilidad 2023.
Se puede consultar la propuesta de resolución y los Anexos en la Sede
Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el siguiente
enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
O F I C I N A S _ S E C T O R I A L E S / S U B _ P R T R /
P R O S U B _ N O C O M P E _ E C O I N C E N _ F E R R O /
Se concede un plazo de CINCO (5) días hábiles para formular alegaciones y,
en su caso, renunciar a la subvención propuesta provisionalmente, ante el
Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Antes de efectuar la propuesta de resolución definitiva, se efectuará el
procedimiento de análisis del riesgo establecido en los artículos 4 y siguientes de
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, para detectar el potencial conflicto de
interés que puede suscitarse entre las personas que participan en el procedimiento
de concesión de estas subvenciones. En caso de que en el procedimiento se
detecte una bandera negra, el órgano concedente requerirá a los solicitantes de
las subvenciones afectados que proporcionen la información de su titularidad real
en el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación del requerimiento. La
falta de entrega de dicha información en el plazo indicado será motivo de exclusión
del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
cve: BOE-B-2024-36727
Verificable en https://www.boe.es
Se concede igualmente un plazo de CINCO (5) días hábiles para que los
solicitantes propuestos como beneficiarios presenten la acreditación del
cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de esta
acreditación antes de la aprobación de la resolución de concesión determinará la
inadmisión de la solicitud para obtener la condición de beneficiario por
incumplimiento de dicho requisito.