II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20793)
Resolución de 7 de octubre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130143
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de cinco
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1.º Se valorarán con tres puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside el/la menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2.º Se valorarán con dos puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el/la menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3.º Se valorarán con un punto el resto de los supuestos no incluidos en los
apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de
cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: un punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
un punto.
La valoración del supuesto de cuidados de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; se valorará con un máximo de cinco puntos el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda
desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
a)
b)
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de un punto cuando el familiar objeto de
cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 25 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de tareas y funciones propias de uno o varios puestos de trabajo
únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
cve: BOE-A-2024-20793
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130143
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de cinco
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1.º Se valorarán con tres puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside el/la menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2.º Se valorarán con dos puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el/la menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3.º Se valorarán con un punto el resto de los supuestos no incluidos en los
apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de
cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: un punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
un punto.
La valoración del supuesto de cuidados de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; se valorará con un máximo de cinco puntos el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda
desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
a)
b)
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de un punto cuando el familiar objeto de
cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 25 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de tareas y funciones propias de uno o varios puestos de trabajo
únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
cve: BOE-A-2024-20793
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