II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20793)
Resolución de 7 de octubre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130138
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
– Anexo II. Solicitud.
– Anexo III. Certificado de méritos.
– Anexo IV. Certificado de méritos específicos.
– Anexo V. Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su
hijo o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia (conciliación por cuidado de hijos e hijas).
– Anexo VI. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
– Anexo VII. Consentimiento para obtención de datos y consulta de información.
cve: BOE-A-2024-20793
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Presidencia
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., ajustándose al modelo publicado
como anexo II a esta resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona-Espacio SIGP > Mis
servicios de RRHH > Concurso de Méritos siendo imprescindible la acreditación por
medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo
indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130138
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
– Anexo II. Solicitud.
– Anexo III. Certificado de méritos.
– Anexo IV. Certificado de méritos específicos.
– Anexo V. Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su
hijo o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia (conciliación por cuidado de hijos e hijas).
– Anexo VI. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
– Anexo VII. Consentimiento para obtención de datos y consulta de información.
cve: BOE-A-2024-20793
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Presidencia
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., ajustándose al modelo publicado
como anexo II a esta resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona-Espacio SIGP > Mis
servicios de RRHH > Concurso de Méritos siendo imprescindible la acreditación por
medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo
indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos: