III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-20828)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para la organización conjunta de un concierto del ciclo «Universo barroco» de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
d)
Sec. III. Pág. 130267
Distribución de ingresos:
Los derechos de autor serán gestionados por la Fundación directamente mediante la
preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para la realización del concierto. Los
derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por la Fundación una vez el INAEM,
entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla, le comunique la
recaudación obtenida del taquillaje. Efectuado el abono a la SGAE, los ingresos netos
obtenidos del concierto (descontado el 1,25 % de comisión por gestión de venta de
entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación y cualquier otro gasto que sea
compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 80 %
en la Fundación y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en una
cuenta IBAN de la Fundación, que será concretada por acuerdo de las partes en la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
El 20 % restante será destinado al INAEM.
e)
Invitaciones:
El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y
la prensa en un máximo de 7 localidades para los conciertos que se celebren en Sala de
Cámara.
La Fundación tendrá derecho a 60 invitaciones para el concierto, cuya confirmación
de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de
la Sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las
medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
cve: BOE-A-2024-20828
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, el/la titular de
Dirección del CNDM y el/la titular de Dirección Adjunta del CNDM, o personas en
quienes deleguen; y, por parte de la Fundación, el/la titular de Dirección de Planificación
y Desarrollo y el/la titular de Dirección Académica y de Relaciones Institucionales, o
personas en quienes deleguen.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
d)
Sec. III. Pág. 130267
Distribución de ingresos:
Los derechos de autor serán gestionados por la Fundación directamente mediante la
preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para la realización del concierto. Los
derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por la Fundación una vez el INAEM,
entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla, le comunique la
recaudación obtenida del taquillaje. Efectuado el abono a la SGAE, los ingresos netos
obtenidos del concierto (descontado el 1,25 % de comisión por gestión de venta de
entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación y cualquier otro gasto que sea
compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 80 %
en la Fundación y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en una
cuenta IBAN de la Fundación, que será concretada por acuerdo de las partes en la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
El 20 % restante será destinado al INAEM.
e)
Invitaciones:
El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y
la prensa en un máximo de 7 localidades para los conciertos que se celebren en Sala de
Cámara.
La Fundación tendrá derecho a 60 invitaciones para el concierto, cuya confirmación
de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de
la Sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las
medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
cve: BOE-A-2024-20828
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, el/la titular de
Dirección del CNDM y el/la titular de Dirección Adjunta del CNDM, o personas en
quienes deleguen; y, por parte de la Fundación, el/la titular de Dirección de Planificación
y Desarrollo y el/la titular de Dirección Académica y de Relaciones Institucionales, o
personas en quienes deleguen.