II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Destinos. (BOE-A-2024-20765)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 26 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 129927
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir
el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse
éste al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Quinto.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso.
Sexto.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de
las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a
partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, ambos plazos,
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no
pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta; conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-20765
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Director de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el
Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales,
Claudio Javier Guerra Venteo.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 129927
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir
el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse
éste al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Quinto.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso.
Sexto.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de
las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a
partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, ambos plazos,
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no
pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta; conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-20765
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Director de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el
Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales,
Claudio Javier Guerra Venteo.