III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-20830)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130278
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogados para 2024, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta
la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las
actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del
Consejo de Ministros.
Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a acreditar la correcta
aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del
Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la
cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente
convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de
ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en
un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos
incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de
conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita
por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio,
donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el
anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final
de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas
adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación
para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022,
referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos
resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad
autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y
se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la
comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los
créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control
de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los
mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del
presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de
conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados
cve: BOE-A-2024-20830
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130278
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogados para 2024, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta
la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las
actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del
Consejo de Ministros.
Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a acreditar la correcta
aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del
Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la
cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente
convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de
ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en
un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos
incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de
conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita
por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio,
donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el
anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final
de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas
adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación
para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022,
referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos
resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad
autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y
se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la
comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los
créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control
de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los
mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del
presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de
conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados
cve: BOE-A-2024-20830
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Sexta.