III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-20830)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130276
año 2023, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del
Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y
para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
La Comunidad Autónoma de Aragón aportará, para la financiación del presente
convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de treinta y nueve
millones novecientos cuarenta y un mil ciento sesenta euros con sesenta y tres céntimos
(39.941.160,63 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480271/91002.
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por
parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la
realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo
y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad
con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se
regulan en las cláusulas siguientes.
Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los
acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial.
2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:
a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración
del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y
disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera
presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:
– Mejora de sistemas de información y gestión.
– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.
– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho
a atención.
Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:
– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los
mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 675/2023, de 18 de julio.
– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las
prestaciones económicas.
– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la
población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de
la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».
– Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de
cuidados representado de atención integral centrada en la persona en consonancia con el
vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.
– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y
mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.
cve: BOE-A-2024-20830
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130276
año 2023, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del
Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y
para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
La Comunidad Autónoma de Aragón aportará, para la financiación del presente
convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de treinta y nueve
millones novecientos cuarenta y un mil ciento sesenta euros con sesenta y tres céntimos
(39.941.160,63 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480271/91002.
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por
parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la
realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo
y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad
con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se
regulan en las cláusulas siguientes.
Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los
acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial.
2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:
a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración
del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y
disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera
presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:
– Mejora de sistemas de información y gestión.
– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.
– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho
a atención.
Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:
– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los
mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 675/2023, de 18 de julio.
– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las
prestaciones económicas.
– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la
población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de
la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».
– Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de
cuidados representado de atención integral centrada en la persona en consonancia con el
vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.
– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y
mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.
cve: BOE-A-2024-20830
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