III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-20830)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024

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noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el acuerdo por el que se autoriza la
propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior
sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y
los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la
financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.
Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el
artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del
día 5 de agosto de 2024, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario
desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.
En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una
de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación
Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una
de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.
El desarrollo del citado marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas
por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades
autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.
En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los convenios se ligará al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
– Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores
del sistema, incluidas las mejoras en ratios de personal o la adecuación de los contratos
de servicios y conciertos de plazas.
− Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.
− Mejora de la calidad de centros y servicios de acuerdo con el modelo de atención
centrada en la persona, así como la adopción de soluciones innovadoras testeadas en
los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización,
desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del
Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, de
conformidad con el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los
centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.
V
El Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 incorporó entre los
criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un nuevo Fondo de
apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación
y calidad de los centros y servicios del SAAD, cuyo propósito es el impulso de las
actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los
criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.
Asimismo, en virtud del apartado IV. 7 del Marco de Cooperación
Interadministrativa 2024, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la
comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2023 del importe de gasto
promediado de los ejercicios 2021 y 2022 –detraídas las aportaciones estatales por los
niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2023 –detraída igualmente la
aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia
se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.
Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de
Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, «en caso

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Núm. 246