III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20825)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Securita, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Securita, de 48 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Luceni y Pedrola (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130254

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá
exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por este.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud, de Energía Inagotable de Securita, SL, de autorización
administrativa previa del parque eólico Securita, de 48 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Luceni y Pedrola, en la
provincia de Zaragoza, acordando el archivo del expediente PEol-730.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-20825
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X