II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20811)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 130183

de la LOSU para la cobertura con personas con discapacidad reconocida legalmente con
grado igual o superior al 33 %, siempre que estas personas superen el proceso selectivo
y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones. El número de plazas
reservadas se fijará teniendo en cuenta el total de plazas convocadas, y se asignarán a
las personas con la discapacidad acreditada establecida que superen los concursos,
atendiendo al orden de puntuación de todas las plazas del concurso, hasta alcanzar la
cuota reservada. Si no se cubre esta cuota, estas plazas se acumularán al resto de las
plazas con carácter general.
1.6 El concurso se podrá tramitar de forma telemática total o parcialmente, por
acuerdo del tribunal del concurso que deberá quedar reflejado en el acta y publicarse en
la sede electrónica. Para la tramitación telemática se aplicará, en lo que proceda, la
Instrucción reguladora del funcionamiento telemático de los concursos de profesorado,
aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de
junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

a) Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión
Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge o los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de
veintiún años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre
circulación de personas trabajadoras.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
Administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para llevar a cabo funciones similares a las que, en el caso del personal laboral, se
ejercían en el puesto del que hubiera sido separada o para el que hubiera sido
inhabilitada. En el caso de ser persona nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en ese otro Estado,
circunstancia que se deberá hacer constar por medio de una declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad de acuerdo con la normativa vigente.
e) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el
ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
g) Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la
normativa vigente, o el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB con
esta finalidad.
h) Las personas candidatas extranjeras deberán acreditar un conocimiento
adecuado de castellano.

cve: BOE-A-2024-20811
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2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo público regulados por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: