II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20811)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130190
7.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las
personas candidatas, la comisión acordará los criterios específicos para valorarlas, los
cuales deberán desarrollar los criterios generales establecidos en el punto 7.7 de estas
bases. También aprobará el baremo aplicable, en el que deberá expresar la puntuación
máxima que se puede obtener en cada criterio específico.
Los criterios específicos y su baremo se establecerán antes de tener acceso a la
documentación de las personas candidatas.
Al establecer los criterios específicos y valorarlos, la comisión deberá tener en cuenta
el historial académico (docencia, investigación, gestión universitaria, transferencia del
conocimiento, etc.), la adecuación al perfil de la plaza convocada y la capacidad docente
e investigadora.
7.7 Criterios generales:
– Docencia: hasta 40 puntos.
– Investigación, transferencia e intercambio de conocimiento: hasta 45 puntos.
– Gestión: hasta 15 puntos.
La puntuación máxima será de 100 puntos. Para superar el concurso, deberá
obtenerse una puntuación mínima de 50 puntos en el conjunto de méritos.
7.8 Los acuerdos de la comisión, que deberán incluir los criterios específicos y el
baremo acordados según lo expuesto en el punto 7.6, se publicarán en el tablón de
anuncios del centro donde tiene lugar el concurso, con la firma de la presidencia o de la
secretaría, y se deberá hacer constar la fecha y la hora de publicación, siempre antes de
tener acceso a la documentación de las personas aspirantes y del acto de presentación
de las candidaturas.
En caso de tramitación telemática del concurso, los acuerdos se publicarán en la
sede electrónica de la UB.
7.9 El acto de constitución de la comisión de selección se documentará con el acta
correspondiente.
8.
Acto de presentación
8.1 Quien ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá publicar la
convocatoria al acto de presentación de las personas candidatas admitidas al concurso
con una antelación mínima de diez días hábiles, con expresión de la fecha, la hora y el
lugar en que se realizará.
El acto de presentación de las personas candidatas podrá ser el mismo día que el
acto de constitución de la comisión.
En caso contrario, el acto de presentación deberá realizarse como máximo en un
plazo de cuarenta y ocho horas desde la sesión constitutiva. En este caso, se publicará
en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de que se difunda adicionalmente en los
tablones de anuncios del centro pertinente.
En caso de tramitación telemática, se deberá tener en cuenta lo establecido en la
base 1.5, y las publicaciones se efectuarán en la sede electrónica.
8.2 El acto de presentación será público y las personas candidatas deberán asistir
obligatoriamente. En este acto, las personas candidatas deberán entregar a la secretaría
de la comisión cinco ejemplares del historial académico (docente, investigador, de
gestión universitaria, de transferencia del conocimiento, etc.) y de un proyecto de
investigación.
Dicha documentación deberá presentarse preferentemente en formato electrónico.
En cualquier caso y, por tanto, también en caso de que el concurso se tramite
telemáticamente, la documentación correspondiente al acto de presentación solo se
podrá enviar durante este mismo acto y a requerimiento del tribunal.
Cualquier otro envío previo de la documentación a los miembros del tribunal
supondrá la exclusión de la persona aspirante del procedimiento selectivo.
cve: BOE-A-2024-20811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130190
7.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las
personas candidatas, la comisión acordará los criterios específicos para valorarlas, los
cuales deberán desarrollar los criterios generales establecidos en el punto 7.7 de estas
bases. También aprobará el baremo aplicable, en el que deberá expresar la puntuación
máxima que se puede obtener en cada criterio específico.
Los criterios específicos y su baremo se establecerán antes de tener acceso a la
documentación de las personas candidatas.
Al establecer los criterios específicos y valorarlos, la comisión deberá tener en cuenta
el historial académico (docencia, investigación, gestión universitaria, transferencia del
conocimiento, etc.), la adecuación al perfil de la plaza convocada y la capacidad docente
e investigadora.
7.7 Criterios generales:
– Docencia: hasta 40 puntos.
– Investigación, transferencia e intercambio de conocimiento: hasta 45 puntos.
– Gestión: hasta 15 puntos.
La puntuación máxima será de 100 puntos. Para superar el concurso, deberá
obtenerse una puntuación mínima de 50 puntos en el conjunto de méritos.
7.8 Los acuerdos de la comisión, que deberán incluir los criterios específicos y el
baremo acordados según lo expuesto en el punto 7.6, se publicarán en el tablón de
anuncios del centro donde tiene lugar el concurso, con la firma de la presidencia o de la
secretaría, y se deberá hacer constar la fecha y la hora de publicación, siempre antes de
tener acceso a la documentación de las personas aspirantes y del acto de presentación
de las candidaturas.
En caso de tramitación telemática del concurso, los acuerdos se publicarán en la
sede electrónica de la UB.
7.9 El acto de constitución de la comisión de selección se documentará con el acta
correspondiente.
8.
Acto de presentación
8.1 Quien ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá publicar la
convocatoria al acto de presentación de las personas candidatas admitidas al concurso
con una antelación mínima de diez días hábiles, con expresión de la fecha, la hora y el
lugar en que se realizará.
El acto de presentación de las personas candidatas podrá ser el mismo día que el
acto de constitución de la comisión.
En caso contrario, el acto de presentación deberá realizarse como máximo en un
plazo de cuarenta y ocho horas desde la sesión constitutiva. En este caso, se publicará
en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de que se difunda adicionalmente en los
tablones de anuncios del centro pertinente.
En caso de tramitación telemática, se deberá tener en cuenta lo establecido en la
base 1.5, y las publicaciones se efectuarán en la sede electrónica.
8.2 El acto de presentación será público y las personas candidatas deberán asistir
obligatoriamente. En este acto, las personas candidatas deberán entregar a la secretaría
de la comisión cinco ejemplares del historial académico (docente, investigador, de
gestión universitaria, de transferencia del conocimiento, etc.) y de un proyecto de
investigación.
Dicha documentación deberá presentarse preferentemente en formato electrónico.
En cualquier caso y, por tanto, también en caso de que el concurso se tramite
telemáticamente, la documentación correspondiente al acto de presentación solo se
podrá enviar durante este mismo acto y a requerimiento del tribunal.
Cualquier otro envío previo de la documentación a los miembros del tribunal
supondrá la exclusión de la persona aspirante del procedimiento selectivo.
cve: BOE-A-2024-20811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246