II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-20791)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica relación complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 20 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 130126

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del
Estado» del 10 de abril),
Esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.
Hacer pública, como anexo I a esta resolución, relación complementaria de personas
aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación,
en función de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio único, y que siguen a las
personas aspirantes aprobadas que figuran en el anexo I de la citada Resolución de 13
de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del
Estado» del 19), corregida mediante Resolución de 20 de marzo de 2024 («Boletín
Oficial del Estado» del 22), por la que se publica la relación de personas aprobadas de
este proceso selectivo.
Segundo.
Las personas aspirantes señaladas en el anexo II deberán presentar la documentación
que en él se indica, que podrá ser alguna de las que se señalan a continuación:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar los requisitos establecidos en el
punto 1.2 del apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
b) Copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17
de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.

Las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la Administración
la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Ordenación de
Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (Calle del Mármol, 2,
28071 Madrid) dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
dispuesto, respecto de la tramitación de urgencia, en el artículo 33.1 de en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-20791
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Tercero.