II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-20792)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica relación complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 20 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130133
en función de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio único, y que siguen a las
personas aspirantes aprobadas que figuran en el anexo I de la citada resolución de 1 de
marzo de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se publica la
relación de personas aprobadas de este proceso selectivo.
Segundo.
La persona aspirante señalada en el anexo II deberá presentar la documentación que
en él se indica, que podrá ser alguna de las que se señalan a continuación:
a) Copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17
de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
b) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Tercero.
La persona indicada en el apartado segundo deberá remitir a la Administración la
documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Ordenación de
Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (Calle del Mármol, 2–
28071 Madrid) dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto,
respecto de la tramitación de urgencia, en el artículo 33.1 de en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quinto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las personas
aspirantes seleccionadas. Esta resolución, así como toda la información relacionada con los
diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal
funcionario de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función
Pública («https://funcionpublica.digital.gob.es», apartado «Empleo Público»).
cve: BOE-A-2024-20792
Verificable en https://www.boe.es
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130133
en función de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio único, y que siguen a las
personas aspirantes aprobadas que figuran en el anexo I de la citada resolución de 1 de
marzo de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se publica la
relación de personas aprobadas de este proceso selectivo.
Segundo.
La persona aspirante señalada en el anexo II deberá presentar la documentación que
en él se indica, que podrá ser alguna de las que se señalan a continuación:
a) Copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17
de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
b) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Tercero.
La persona indicada en el apartado segundo deberá remitir a la Administración la
documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Ordenación de
Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (Calle del Mármol, 2–
28071 Madrid) dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto,
respecto de la tramitación de urgencia, en el artículo 33.1 de en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quinto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las personas
aspirantes seleccionadas. Esta resolución, así como toda la información relacionada con los
diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal
funcionario de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función
Pública («https://funcionpublica.digital.gob.es», apartado «Empleo Público»).
cve: BOE-A-2024-20792
Verificable en https://www.boe.es
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.