I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20759)
Real Decreto 918/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129393
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 729/2020,
de 4 de agosto, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCXCVII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXCVII:
Patronaje para confección. Nivel 3. TCP697_3»:
Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC0913_3: Desarrollar el
modelaje de prendas sobre maniquí» y el módulo formativo asociado «MF0913_3:
Técnicas y modelaje de prendas sobre maniquí (90 horas)», por la unidad de competencia
«UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí físico y/o virtual» y el
módulo formativo asociado «MF0913_3: Técnicas y modelaje de prendas sobre maniquí
físico y/o virtual (90 horas)», correspondientes al anexo IX «Realización de vestuario para
el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3» de este real decreto.
Asimismo, se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC2357_3:
Realizar patrones de modelos de confección» y el módulo formativo asociado «MF2357_3:
Trazado de patrones (180 horas)», por la unidad de competencia «UC2357_3: Trazar
patrones físicos de modelos de confección» y el módulo formativo asociado «MF2357_3:
Trazado de patrones (180 horas)», correspondientes al anexo IX «Realización de vestuario
para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3» de este real decreto.
Por último, se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC2359_3:
Realizar el proceso de patronaje por medios informáticos» y el módulo formativo
asociado «MF2359_3: Patronaje por ordenador (180 horas)», por la unidad de
competencia «UC2359_3: Trazar patrones por medios informáticos» y el módulo
formativo asociado «MF2359_3: Patronaje por ordenador (180 horas)», correspondientes
al anexo IX «Realización de vestuario para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3» de este
real decreto.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo XI-a, entre unidades de competencia de determinadas familias
profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes
actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su
caso, contenidos en el anexo XI-b, entre unidades de competencia actuales de
determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a
dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el
ámbito de sus competencias.
cve: BOE-A-2024-20759
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129393
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 729/2020,
de 4 de agosto, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCXCVII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXCVII:
Patronaje para confección. Nivel 3. TCP697_3»:
Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC0913_3: Desarrollar el
modelaje de prendas sobre maniquí» y el módulo formativo asociado «MF0913_3:
Técnicas y modelaje de prendas sobre maniquí (90 horas)», por la unidad de competencia
«UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí físico y/o virtual» y el
módulo formativo asociado «MF0913_3: Técnicas y modelaje de prendas sobre maniquí
físico y/o virtual (90 horas)», correspondientes al anexo IX «Realización de vestuario para
el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3» de este real decreto.
Asimismo, se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC2357_3:
Realizar patrones de modelos de confección» y el módulo formativo asociado «MF2357_3:
Trazado de patrones (180 horas)», por la unidad de competencia «UC2357_3: Trazar
patrones físicos de modelos de confección» y el módulo formativo asociado «MF2357_3:
Trazado de patrones (180 horas)», correspondientes al anexo IX «Realización de vestuario
para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3» de este real decreto.
Por último, se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC2359_3:
Realizar el proceso de patronaje por medios informáticos» y el módulo formativo
asociado «MF2359_3: Patronaje por ordenador (180 horas)», por la unidad de
competencia «UC2359_3: Trazar patrones por medios informáticos» y el módulo
formativo asociado «MF2359_3: Patronaje por ordenador (180 horas)», correspondientes
al anexo IX «Realización de vestuario para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3» de este
real decreto.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo XI-a, entre unidades de competencia de determinadas familias
profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes
actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su
caso, contenidos en el anexo XI-b, entre unidades de competencia actuales de
determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a
dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el
ámbito de sus competencias.
cve: BOE-A-2024-20759
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.