I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20759)
Real Decreto 918/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129388
que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente
con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable
de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a
partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el
epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de
competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya
aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de
Formación Profesional.
Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de la familia profesional
Imagen y Sonido que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la
familia profesional Textil, Confección y Piel, sustituyendo los anexos correspondientes
por los anexos de este real decreto. Del mismo modo, se modifican parcialmente
determinadas cualificaciones profesionales de la misma familia profesional mediante la
sustitución de varias unidades de competencia transversales y sus módulos formativos
asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas
recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se
establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en
el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los
requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como
consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
La elaboración y actualización de determinadas cualificaciones profesionales
conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia
como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de
reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la
correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus
equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la
inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las
Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5
de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional,
determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de
cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente
se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los
requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el
cve: BOE-A-2024-20759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129388
que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente
con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable
de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a
partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el
epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de
competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya
aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de
Formación Profesional.
Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de la familia profesional
Imagen y Sonido que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la
familia profesional Textil, Confección y Piel, sustituyendo los anexos correspondientes
por los anexos de este real decreto. Del mismo modo, se modifican parcialmente
determinadas cualificaciones profesionales de la misma familia profesional mediante la
sustitución de varias unidades de competencia transversales y sus módulos formativos
asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas
recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se
establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en
el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los
requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como
consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
La elaboración y actualización de determinadas cualificaciones profesionales
conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia
como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de
reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la
correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus
equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la
inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las
Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5
de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional,
determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de
cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente
se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los
requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el
cve: BOE-A-2024-20759
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