I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20759)
Real Decreto 918/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129403

elevación en caso de conformación mediante «V», nombre asignado, entre otros,
quede asegurada.
CR4.5 Los equipos a suspender solicitados por las personas responsables de las
empresas concurrentes durante el marcado se incorporan o no al plan de trabajo,
teniendo en cuenta las variaciones de posición y la viabilidad e instrucciones recibidas,
en su caso, para que las condiciones técnicas y de seguridad de los cambios queden
garantizadas.
RP5: Desarrollar actividades de montaje y ensamblaje de equipos, atendiendo al plan
de trabajo, los cálculos teóricos ejecutados y distribución de accesorios para para que la
elevación posterior, según condicionantes de la producción, quede ajustada.
CR5.1 Los equipos de elevación se distribuyen en el espacio de implantación, antes
de su montaje, atendiendo al plan de trabajo, secuenciándolo con las tareas de
otros profesionales implicados para que el tiempo y calidad en el proceso queden
garantizados.
CR5.2 Los equipos de elevación se montan, para ajustarse a los condicionantes de
la producción considerando:
- El apoyo de personal de suelo.
- El plan de trabajo.
- Los cálculos teóricos.
- Las técnicas de trabajo en altura como posicionamiento mediante cuerdas,
progresión en estructuras y/o uso de plataformas, entre otros.
- Las zonas técnicas como pasarelas, peine, entre otros.
CR5.3 Los trabajos de implantación se supervisan, en su caso, verificando su
desarrollo, el cumplimiento de los plazos previstos, aplicación de las normas de
seguridad y coordinación con los demás colectivos técnicos para cumplir el plan de
montaje previsto.

CR6.1 Los equipos se elevan de forma manual, haciendo uso de cuerdas, teniendo
en cuenta límites de peso y carga para que la seguridad durante el proceso y calidad
queden garantizadas.
CR6.2 Los equipos se elevan de forma mecánica, haciendo uso de motores eléctricos
o hidráulicos, para que la ejecución quede garantizada, según el plan de trabajo y la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
CR6.3 Los equipos elevados se comprueban, teniendo en cuenta el plan de trabajo
para que la estabilidad, nivelación, integridad estructural del recinto, entre otros,
quede controlada según el plan de trabajo.

cve: BOE-A-2024-20759
Verificable en https://www.boe.es

RP6: Elevar equipos en el recinto, atendiendo al plan de trabajo, los cálculos teóricos
ejecutados y distribución de accesorios para ajustarse a los condicionantes de la producción.