I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20759)
Real Decreto 918/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129401

CR1.2 Los recursos técnicos para el montaje se reciben, siguiendo el plan de trabajo
de personas responsables técnicos de empresas concurrentes y del recinto, y
teniendo en cuenta los condicionantes del local de representación, la calidad final del
producto, la operatividad y coste para determinar la distribución de labores durante
el desarrollo del proyecto de elevación y suspensión.
CR1.3 Las tareas y tiempos se cumplen, acometiendo las responsabilidades de su
ejecución, asignación de actividades, y distribución de equipos de trabajo, cumpliendo
con la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales para asegurar el
cumplimiento de los parámetros artísticos, técnicos y económicos de la producción.
CR1.4 Las tareas y tiempos se transmiten a los equipos de trabajo, en su caso,
informándolos sobre los procesos y secuencia consensuada con las empresas
concurrentes y comunicando el plan de trabajo según productividad y seguridad
para que la elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging)
queden garantizadas, según normativa sobre prevención de riesgos laborales.
RP2: Desarrollar actividades de supervisión, en su caso, de la instalación de accesorios
y equipos en altura, considerando el apoyo de personal de suelo, atendiendo al plan de
trabajo, los cálculos teóricos y técnicas de trabajo como posicionamiento mediante cuerdas
y/o uso de plataformas elevadoras, para ajustarse a los condicionantes de la producción.
CR2.1 Los equipos se manipulan, considerando el plan de trabajo, normas de
seguridad y coordinación con las personas responsables implicadas para que el
proceso quede controlado.
CR2.2 Los equipos se controlan, teniendo en cuenta las técnicas de verificación a
nivel de suelo y en altura, para que la integridad y seguridad de los mismos quede
cumplida.
CR2.3 Los imprevistos se solucionan, respetando el proyecto escénico y coordinando
el trabajo con las personas técnicas implicadas para no entorpecer la marcha del
montaje o perjudicar la futura representación.
CR2.4 El plan de trabajo se modifica, en su caso, introduciendo las variaciones de
los cambios efectuados, para que la comunicación de los mismos quede transmitida.
RP3: Descargar los equipos de trabajo de elevación, suspensión y de movimiento de cargas
(Rigging) de la empresa prestataria del servicio, coordinando con la persona responsable
del recinto, teniendo en cuenta espacios, secuencias, asignación y uso de material propio
y ajeno, así como criterios medioambientales, objetivos de producción y de prevención de
riesgos laborales.
CR3.1 El espacio disponible en el recinto para la distribución del material técnico
propio y del aportado por las empresas participantes como iluminación, sonido,
video, maquinaria escénica, plazos, entre otros, se reconoce, considerando orden
de prioridad para que la secuencia, los objetivos de prevención de riesgos laborales
y de producción queden garantizados.

cve: BOE-A-2024-20759
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Núm. 246