III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-20826)
Orden VAU/1101/2024, de 9 de octubre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Disposición sexta.
Sec. III. Pág. 130257
Propuesta de concesión.
El jurado del Premio Nacional emitirá su informe sobre las candidaturas presentadas
en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Disposición séptima.
Plazo para la concesión del premio.
El plazo máximo para dictar la resolución, mediante orden ministerial, será de cuatro
meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que la presente orden sea eficaz.
Disposición octava.
Notificación y recursos.
La orden ministerial por la que se conceda el premio será notificada a la persona
premiada dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14
de julio de 1998), no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.
Asimismo, contra la presente orden ministerial podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de su extracto en el «Boletín
Oficial del Estado», y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó,
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación de su extracto en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 125
y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Resarcimiento de gastos.
La participación en el jurado no tiene retribución económica. No obstante, sus
miembros tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento y
alojamiento ocasionados por su asistencia a las sesiones de deliberación, que serán
satisfechos con medios presupuestarios existentes en el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana y se cargarán a la aplicación presupuestaria 25.10.261O.226.06, contemplada
para gastos de reuniones, conferencias y cursos.
Los gastos por desplazamiento serán los correspondientes a los importes de los
billetes o pasajes utilizados desde los lugares de residencia habitual, o circunstancial por
razón de trabajo, de los miembros del jurado, hasta el lugar de celebración de la reunión,
utilizando clase turista o clase de cuantía inferior en el caso de viajes en avión, salvo que
por motivos de urgencia, duración del viaje o de salud, sea aconsejable o necesario
utilizar una clase superior; y en clase preferente en trenes de alta velocidad, trenes
convencionales y otros medios de transporte. En el caso de consistir en desplazamientos
desde municipios distintos al del lugar de la reunión mediante vehículo particular, los
miembros del jurado tendrán derecho a percibir como compensación el importe límite
exento de tributación establecido para este concepto en la legislación sobre el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de utilización de taxis o de
vehículos de alquiler con conductor, tendrán derecho a percibir el importe realmente
gastado y debidamente justificado.
cve: BOE-A-2024-20826
Verificable en https://www.boe.es
Disposición novena.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Disposición sexta.
Sec. III. Pág. 130257
Propuesta de concesión.
El jurado del Premio Nacional emitirá su informe sobre las candidaturas presentadas
en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Disposición séptima.
Plazo para la concesión del premio.
El plazo máximo para dictar la resolución, mediante orden ministerial, será de cuatro
meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que la presente orden sea eficaz.
Disposición octava.
Notificación y recursos.
La orden ministerial por la que se conceda el premio será notificada a la persona
premiada dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14
de julio de 1998), no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.
Asimismo, contra la presente orden ministerial podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de su extracto en el «Boletín
Oficial del Estado», y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó,
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación de su extracto en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 125
y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Resarcimiento de gastos.
La participación en el jurado no tiene retribución económica. No obstante, sus
miembros tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento y
alojamiento ocasionados por su asistencia a las sesiones de deliberación, que serán
satisfechos con medios presupuestarios existentes en el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana y se cargarán a la aplicación presupuestaria 25.10.261O.226.06, contemplada
para gastos de reuniones, conferencias y cursos.
Los gastos por desplazamiento serán los correspondientes a los importes de los
billetes o pasajes utilizados desde los lugares de residencia habitual, o circunstancial por
razón de trabajo, de los miembros del jurado, hasta el lugar de celebración de la reunión,
utilizando clase turista o clase de cuantía inferior en el caso de viajes en avión, salvo que
por motivos de urgencia, duración del viaje o de salud, sea aconsejable o necesario
utilizar una clase superior; y en clase preferente en trenes de alta velocidad, trenes
convencionales y otros medios de transporte. En el caso de consistir en desplazamientos
desde municipios distintos al del lugar de la reunión mediante vehículo particular, los
miembros del jurado tendrán derecho a percibir como compensación el importe límite
exento de tributación establecido para este concepto en la legislación sobre el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de utilización de taxis o de
vehículos de alquiler con conductor, tendrán derecho a percibir el importe realmente
gastado y debidamente justificado.
cve: BOE-A-2024-20826
Verificable en https://www.boe.es
Disposición novena.