III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-20826)
Orden VAU/1101/2024, de 9 de octubre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130255
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
20826
Orden VAU/1101/2024, de 9 de octubre, por la que se convoca el Premio
Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023.
Por Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, se establecieron las bases
reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura (BOE núm. 289, de 3 de diciembre
de 2013), donde se fijan tanto el objeto como el procedimiento para la concesión del
Premio Nacional de Arquitectura, galardón cuya finalidad es rendir testimonio de
admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o
con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al
enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o
el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.
Posteriormente, la Orden VAU/1028/2024 modifica la orden anterior en el apartado
referente al jurado para remarcar la presencia del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana en su composición.
De conformidad con lo previsto en la base reguladora segunda establecida en la
Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, el Premio Nacional de Arquitectura se
convocará y otorgará con carácter anual. La convocatoria del premio se efectuará
mediante orden ministerial dictada por quien ostente la titularidad del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana. Resulta, en consecuencia, necesario aprobar la convocatoria
del referido premio correspondiente al año 2023.
Por otra parte, la presentación de las candidaturas por parte de las entidades
señaladas en el artículo 4, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015).
Asimismo, la disposición adicional única de la Orden FOM/2266/2013 por la que se
establecieron las bases reguladoras del premio, determina que el funcionamiento del
jurado no supondrá incremento alguno de gasto público y deberá ser atendido con
los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actual Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana.
En su virtud, dispongo:
Disposición primera.
Convocatoria.
Disposición segunda.
Condiciones.
La concesión del premio se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión del premio, así como
su dotación, los requisitos de los solicitantes y de los órganos encargados de la
instrucción y resolución, son los fijados en las bases reguladoras establecidas en el
anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-20826
Verificable en https://www.boe.es
Se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023, que se
rige de conformidad con lo previsto en la presente orden, así como en las bases
reguladoras del premio, establecidas en el anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de
noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de
Arquitectura (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013) y la Orden VAU/1028/2024 por
la que se modifica la orden anterior.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130255
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
20826
Orden VAU/1101/2024, de 9 de octubre, por la que se convoca el Premio
Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023.
Por Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, se establecieron las bases
reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura (BOE núm. 289, de 3 de diciembre
de 2013), donde se fijan tanto el objeto como el procedimiento para la concesión del
Premio Nacional de Arquitectura, galardón cuya finalidad es rendir testimonio de
admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o
con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al
enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o
el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.
Posteriormente, la Orden VAU/1028/2024 modifica la orden anterior en el apartado
referente al jurado para remarcar la presencia del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana en su composición.
De conformidad con lo previsto en la base reguladora segunda establecida en la
Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, el Premio Nacional de Arquitectura se
convocará y otorgará con carácter anual. La convocatoria del premio se efectuará
mediante orden ministerial dictada por quien ostente la titularidad del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana. Resulta, en consecuencia, necesario aprobar la convocatoria
del referido premio correspondiente al año 2023.
Por otra parte, la presentación de las candidaturas por parte de las entidades
señaladas en el artículo 4, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015).
Asimismo, la disposición adicional única de la Orden FOM/2266/2013 por la que se
establecieron las bases reguladoras del premio, determina que el funcionamiento del
jurado no supondrá incremento alguno de gasto público y deberá ser atendido con
los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actual Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana.
En su virtud, dispongo:
Disposición primera.
Convocatoria.
Disposición segunda.
Condiciones.
La concesión del premio se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión del premio, así como
su dotación, los requisitos de los solicitantes y de los órganos encargados de la
instrucción y resolución, son los fijados en las bases reguladoras establecidas en el
anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-20826
Verificable en https://www.boe.es
Se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023, que se
rige de conformidad con lo previsto en la presente orden, así como en las bases
reguladoras del premio, establecidas en el anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de
noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de
Arquitectura (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013) y la Orden VAU/1028/2024 por
la que se modifica la orden anterior.