I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20758)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 12 de marzo de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129376
materiale ferroviario, «Eurofima» European Company for the Financing of Railroad
Rolling Stock), una sociedad por acciones, regida por el Convenio internacional relativo a
la constitución de dicha Sociedad, por los presentes Estatutos y, con carácter subsidiario,
por la Ley del Estado de sede.
Artículo 2.
La sede de la Sociedad queda establecida en Basilea (Suiza).
Artículo 3.
La Sociedad tiene como fin suministrar o financiar material rodante a todos los
accionistas, ya sea i) para sus propias actividades, ii) para las actividades de las
empresas controladas por un accionista o vinculadas a él o iii) para las actividades de
una empresa no controlada por un accionista ni vinculada al mismo, a condición de que
dicha empresa sea una administración ferroviaria con arreglo a la definición del párrafo
segundo del artículo 9 (para evitar toda duda, esta podrá pero no deberá ser un
accionista).
La Sociedad puede, asimismo, suministrar o financiar material rodante directamente
a administraciones ferroviarias que no sean accionistas, a condición de que uno o varios
accionistas actúen como garantes principales de los compromisos asumidos por dichas
administraciones ferroviarias frente a la Sociedad.
La financiación que conceda la Sociedad deberá ajustarse a las políticas adoptadas
por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 21.
La Sociedad captará los fondos necesarios, independientemente de su propio capital,
en forma de empréstitos. Efectuará todas las operaciones comerciales y financieras
útiles para la realización de su objeto.
Artículo 4.
La Sociedad se establece por una duración de cincuenta años. Después de la
expiración de este periodo se prolongará por otros cincuenta años, o sea, hasta el 20 de
noviembre de 2056.
Capital Social
Artículo 5(*).
El capital social de la Sociedad está formado por el capital de clase A y el capital de
clase B.
El capital de clase A de la Sociedad asciende a 2.600 millones de francos suizos
abonados hasta la cantidad de 520 millones de francos suizos (20 %). Está dividido
en 260.000 acciones de un valor nominal de 10.000 francos suizos.
Con vistas a admitir a nuevos accionistas o, con carácter más general, aumentar su
capital, la sociedad podrá crear capital de clase B mediante la emisión de acciones de dicha
clase íntegramente liberadas de un valor nominal de 100.000 francos suizos cada una.
Las acciones de clase B no generarán para sus titulares obligaciones de garantía en
virtud del artículo 26.
Sin perjuicio del derecho de preferencia adscrito a las acciones de clase A, las de
clase B confieren un derecho proporcional en el reparto de dividendos y el excedente de
liquidación, al igual que las de clase A. Las acciones de clase A tienen adscrito un derecho
de preferencia sobre el reparto de dividendos y el excedente de liquidación procedente de
las reservas de la Sociedad, a excepción del fondo de reserva ordinario previsto en el
cve: BOE-A-2024-20758
Verificable en https://www.boe.es
(*) Modificación del artículo 5 de los Estatutos aprobada por la Junta General extraordinaria de 12 de
marzo de 2024.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129376
materiale ferroviario, «Eurofima» European Company for the Financing of Railroad
Rolling Stock), una sociedad por acciones, regida por el Convenio internacional relativo a
la constitución de dicha Sociedad, por los presentes Estatutos y, con carácter subsidiario,
por la Ley del Estado de sede.
Artículo 2.
La sede de la Sociedad queda establecida en Basilea (Suiza).
Artículo 3.
La Sociedad tiene como fin suministrar o financiar material rodante a todos los
accionistas, ya sea i) para sus propias actividades, ii) para las actividades de las
empresas controladas por un accionista o vinculadas a él o iii) para las actividades de
una empresa no controlada por un accionista ni vinculada al mismo, a condición de que
dicha empresa sea una administración ferroviaria con arreglo a la definición del párrafo
segundo del artículo 9 (para evitar toda duda, esta podrá pero no deberá ser un
accionista).
La Sociedad puede, asimismo, suministrar o financiar material rodante directamente
a administraciones ferroviarias que no sean accionistas, a condición de que uno o varios
accionistas actúen como garantes principales de los compromisos asumidos por dichas
administraciones ferroviarias frente a la Sociedad.
La financiación que conceda la Sociedad deberá ajustarse a las políticas adoptadas
por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 21.
La Sociedad captará los fondos necesarios, independientemente de su propio capital,
en forma de empréstitos. Efectuará todas las operaciones comerciales y financieras
útiles para la realización de su objeto.
Artículo 4.
La Sociedad se establece por una duración de cincuenta años. Después de la
expiración de este periodo se prolongará por otros cincuenta años, o sea, hasta el 20 de
noviembre de 2056.
Capital Social
Artículo 5(*).
El capital social de la Sociedad está formado por el capital de clase A y el capital de
clase B.
El capital de clase A de la Sociedad asciende a 2.600 millones de francos suizos
abonados hasta la cantidad de 520 millones de francos suizos (20 %). Está dividido
en 260.000 acciones de un valor nominal de 10.000 francos suizos.
Con vistas a admitir a nuevos accionistas o, con carácter más general, aumentar su
capital, la sociedad podrá crear capital de clase B mediante la emisión de acciones de dicha
clase íntegramente liberadas de un valor nominal de 100.000 francos suizos cada una.
Las acciones de clase B no generarán para sus titulares obligaciones de garantía en
virtud del artículo 26.
Sin perjuicio del derecho de preferencia adscrito a las acciones de clase A, las de
clase B confieren un derecho proporcional en el reparto de dividendos y el excedente de
liquidación, al igual que las de clase A. Las acciones de clase A tienen adscrito un derecho
de preferencia sobre el reparto de dividendos y el excedente de liquidación procedente de
las reservas de la Sociedad, a excepción del fondo de reserva ordinario previsto en el
cve: BOE-A-2024-20758
Verificable en https://www.boe.es
(*) Modificación del artículo 5 de los Estatutos aprobada por la Junta General extraordinaria de 12 de
marzo de 2024.