V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-36375)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre por varias ocupaciones en el sistema dunar de la playa de Liméns, término municipal de Cangas do Morrazo (expediente REP01/24/36/0002).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 56565
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
36375
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de
expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimoterrestre por varias ocupaciones en el sistema dunar de la playa de
Liméns, término municipal de Cangas do Morrazo (expediente REP01/
24/36/0002).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Este Servicio Provincial de Costas ha constatado la existencia de
varias ocupaciones en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) en el pinar del
sistema dunar de la playa de Liméns, en el término municipal de Cangas do
Morrazo, atribuidas a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones, en
dicho arenal, consisten en:
-Varios bancales realizados con hormigón y bloques, con una superficie de
ocupación aproximada de unos 70 m².
-Dos pozos de aros de hormigón, parcialmente soterrados, de 1,7 y 2 m de
diámetro.
Segundo.- El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas
ocupaciones se ubica entre los vértices 488 y 496 de la poligonal del deslinde de
los bienes del DPMT, conforme al expediente de deslinde DL-149-Pontevedra,
aprobado por O.M. de 17 de enero de 2005, realizado de acuerdo con la Ley 22/
1988, de 28 de julio, de Costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una
ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario
el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.
TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación
posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio públicosegún el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado
dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas,
aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.
CUARTO.- Considerando que corresponde a esta Servicio Provincial de
Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y
policía del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento
de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones
y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c)
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
cve: BOE-B-2024-36375
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según
los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y
que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento,
los bienes de dominio público ocupados.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 56565
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
36375
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de
expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimoterrestre por varias ocupaciones en el sistema dunar de la playa de
Liméns, término municipal de Cangas do Morrazo (expediente REP01/
24/36/0002).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Este Servicio Provincial de Costas ha constatado la existencia de
varias ocupaciones en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) en el pinar del
sistema dunar de la playa de Liméns, en el término municipal de Cangas do
Morrazo, atribuidas a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones, en
dicho arenal, consisten en:
-Varios bancales realizados con hormigón y bloques, con una superficie de
ocupación aproximada de unos 70 m².
-Dos pozos de aros de hormigón, parcialmente soterrados, de 1,7 y 2 m de
diámetro.
Segundo.- El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas
ocupaciones se ubica entre los vértices 488 y 496 de la poligonal del deslinde de
los bienes del DPMT, conforme al expediente de deslinde DL-149-Pontevedra,
aprobado por O.M. de 17 de enero de 2005, realizado de acuerdo con la Ley 22/
1988, de 28 de julio, de Costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una
ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario
el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.
TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación
posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio públicosegún el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado
dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas,
aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.
CUARTO.- Considerando que corresponde a esta Servicio Provincial de
Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y
policía del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento
de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones
y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c)
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
cve: BOE-B-2024-36375
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según
los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y
que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento,
los bienes de dominio público ocupados.