V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-36371)
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se convoca levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, formalización de actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto "Instalación Fotovoltaica Abarloar Solar, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Pezuela de las Torres y Corpa, en las provincias de Guadalajara y Madrid Exp.: PFot-191.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 56540
Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por
alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas
jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las
AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común
citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
anexo que se acompaña al presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos
afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el
premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En
caso de que no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente
hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida
ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de
Depósitos, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo
se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa a la Ocupación, se
ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de
Ocupación Definitiva, la percepción del importe correspondiente al Depósito Previo
a la ocupación, así como de los Perjuicios por la Rápida Ocupación. En este
sentido, en el supuesto de que se renunciase a la percepción de tal cuantía o en
los casos de incomparecencia del convocado se procederá a su consignación en la
Caja General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, consignación que habilitará la formulación de la oportuna
Acta de Ocupación y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los
correspondientes afectados.
En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento
expropiatorio por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los
justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes
determinados correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la
rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme al artículo 48 de la
Ley de expropiación forzosa, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el
pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán aportar
certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta
de la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías
correspondientes.
En virtud del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
expropiación forzosa, el presente anuncio se notificará a los Alcaldes de los
Ayuntamientos de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), a Abarloar Solar, SLU y
se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, tablón de edictos de los referidos Ayuntamientos y al menos, en un
cve: BOE-B-2024-36371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 56540
Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por
alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas
jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las
AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común
citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
anexo que se acompaña al presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos
afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el
premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En
caso de que no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente
hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida
ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de
Depósitos, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo
se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa a la Ocupación, se
ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de
Ocupación Definitiva, la percepción del importe correspondiente al Depósito Previo
a la ocupación, así como de los Perjuicios por la Rápida Ocupación. En este
sentido, en el supuesto de que se renunciase a la percepción de tal cuantía o en
los casos de incomparecencia del convocado se procederá a su consignación en la
Caja General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, consignación que habilitará la formulación de la oportuna
Acta de Ocupación y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los
correspondientes afectados.
En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento
expropiatorio por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los
justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes
determinados correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la
rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme al artículo 48 de la
Ley de expropiación forzosa, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el
pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán aportar
certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta
de la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías
correspondientes.
En virtud del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
expropiación forzosa, el presente anuncio se notificará a los Alcaldes de los
Ayuntamientos de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), a Abarloar Solar, SLU y
se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, tablón de edictos de los referidos Ayuntamientos y al menos, en un
cve: BOE-B-2024-36371
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Núm. 246