III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20726)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alcañices para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
20726

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alcañices para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Alcañices y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, han suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2024, un convenio para el
desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio entre Ayuntamiento de Alcañices y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa de formación
abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte, don David Carrión Gallardo alcalde de Alcañices nombrado por el
Pleno en fecha 17 de junio de 2023.
De otra parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con
domicilio social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por
doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d) de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal fin.

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en su artículo 5.k), corresponde a la Secretaría General de
Formación Profesional ejercer, entre otras, las relaciones de coordinación, colaboración y
cooperación territorial con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras

cve: BOE-A-2024-20726
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