III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20692)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., para control y vigilancia de actividades en el dominio público hidráulico de la cuenca del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 128956

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
La Constitución Española, en su artículo 45-1 dice que «todos tienen el derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el
deber de conservarlo» y de igual modo, en el apartado 2 del citado artículo se preceptúa
«Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su
artículo 12.1, confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «velar por el
cumplimiento de las disposiciones que atiendan a la conservación de la naturaleza y
medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola,
forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza».
Tercero.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. (en adelante CHG) es un
Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dotado
de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir y administrar los intereses
generales y sectoriales cuya tutela tienen confiada. Entre ellos se encuentra la gestión y
control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, pudiendo suscribir convenios y establecer planes o
programas conjuntos de actuación con entidades públicas o privadas a los fines
indicados, todo ello de acuerdo con el artículo 23 del citado texto legal.
Cuarto.
La Orden Comunicada de 21 de Octubre de 1997 sobre colaboración entre los
Ministerios de Medio Ambiente y de Interior, para la protección de la Naturaleza y el
Medio Ambiente, señala un régimen específico de colaboración entre ambos Ministerios,
para el ejercicio de sus competencias respectivas relacionadas con la vigilancia de la
correcta utilización y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales y del
cumplimiento de las disposiciones relativas al medio ambiente y a la conservación de la
Naturaleza, a cuyo efecto dispone que ambos Ministerios establecerán una plena
coordinación y cooperación entre sus servicios para la mejor protección del medio
ambiente, que se llevará a cabo en sucesivas etapas para los sectores y ámbitos
territoriales que acuerden los órganos dependientes de los citados Departamentos.

Con base en los principios de eficacia, economía y aprovechamiento de los recursos y
para evitar una duplicidad en las actuaciones, ambas partes formalizaron el 21 de junio
de 2021 un convenio para el control y vigilancia de actividades en el dominio público
hidráulico de la cuenca del Guadiana, a fin de establecer un programa de actuación
conjunta entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad-Dirección
General de la Guardia Civil, a través de las Unidades especializadas del SEPRONA) y la
CHG, respecto de la vigilancia, inspección, control y denuncia de las actividades ilícitas
relacionadas con extracción de áridos, apertura de pozos, ocupación del dominio público

cve: BOE-A-2024-20692
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Quinto.