III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20691)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Policía y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de las soluciones de investigación forense adaptadas al entorno de la escena del delito, para generar tempranamente información que alimente un sistema innovador de inteligencia forense durante todos los procesos de gestión de la escena y análisis posteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128937
Ambas partes intervienen con la representación y facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutua capacidad y legitimación bastante para
otorgar y suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, así como la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología y de Innovación 2020-2027 contemplan la necesidad de impulsar la
contratación pública destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.
Concretamente, el artículo 36 sexies de la Ley 14/2011, de 1 de junio, prevé que las
Administraciones públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el
desarrollo de actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir
los siguientes objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación
de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente
identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las
empresas innovadoras.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de
base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación
de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la
innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más
recientemente en la Comunicación de 18 de junio de 2021 sobre «Orientaciones sobre la
contratación pública en materia de innovación».
Segundo.
Que conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, la compra pública de innovación podrá
tener por objeto la adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan
actualmente en el mercado como producto o servicio final, o la investigación de
soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes
encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de la Administración
autonómica correspondiente.
La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades
siguientes:
En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de
investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o
significativamente mejorado. En este tipo de contratación los beneficios no pertenecerán
exclusivamente ni a CDTI ni a la Administración usuaria para su utilización en el ejercicio
de su propia actividad. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento
cve: BOE-A-2024-20691
Verificable en https://www.boe.es
a) Compra pública de tecnología innovadora.
b) Compra pública precomercial.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128937
Ambas partes intervienen con la representación y facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutua capacidad y legitimación bastante para
otorgar y suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, así como la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología y de Innovación 2020-2027 contemplan la necesidad de impulsar la
contratación pública destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.
Concretamente, el artículo 36 sexies de la Ley 14/2011, de 1 de junio, prevé que las
Administraciones públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el
desarrollo de actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir
los siguientes objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación
de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente
identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las
empresas innovadoras.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de
base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación
de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la
innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más
recientemente en la Comunicación de 18 de junio de 2021 sobre «Orientaciones sobre la
contratación pública en materia de innovación».
Segundo.
Que conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, la compra pública de innovación podrá
tener por objeto la adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan
actualmente en el mercado como producto o servicio final, o la investigación de
soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes
encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de la Administración
autonómica correspondiente.
La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades
siguientes:
En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de
investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o
significativamente mejorado. En este tipo de contratación los beneficios no pertenecerán
exclusivamente ni a CDTI ni a la Administración usuaria para su utilización en el ejercicio
de su propia actividad. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento
cve: BOE-A-2024-20691
Verificable en https://www.boe.es
a) Compra pública de tecnología innovadora.
b) Compra pública precomercial.