III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20686)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA, y la Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128906
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, ACUAES satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de
doscientos mil quinientos dieciséis euros (200.516,00 €) más IVA, que se abonará por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre. El cumplimiento de dicha obligación por ACUAES se entiende sin perjuicio de
que esta a su vez pueda exigir a CANASA la parte que le corresponda en conformidad
con los acuerdos suscritos entre ambas Sociedades.
El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentada. ACUAES deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea ACUAES o CANASA corresponderá a esta
el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
ACUAES o CANASA.
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
cve: BOE-A-2024-20686
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128906
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, ACUAES satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de
doscientos mil quinientos dieciséis euros (200.516,00 €) más IVA, que se abonará por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre. El cumplimiento de dicha obligación por ACUAES se entiende sin perjuicio de
que esta a su vez pueda exigir a CANASA la parte que le corresponda en conformidad
con los acuerdos suscritos entre ambas Sociedades.
El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentada. ACUAES deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea ACUAES o CANASA corresponderá a esta
el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
ACUAES o CANASA.
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
cve: BOE-A-2024-20686
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.