III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20686)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA, y la Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 128904

MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que las mercantiles Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España,
SA (en adelante, ACUAES) y la Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, SA (en
adelante, CANASA), esta última participada mayoritariamente por la primera, son
sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto la
contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y
el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o
elementos de ciclo hídrico y estén relacionadas con aquellas, así como la gestión de
obras y recursos hídricos; tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada y que ejercen sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que ACUAES y CANASA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tienen actualmente
suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 5 de octubre de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ACUAES y a CANASA, ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de

cve: BOE-A-2024-20686
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Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes: