III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20684)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado e Izar Construcciones Navales, SA, S.M.E., en liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128894
Segundo.
Que Izar Construcciones Navales, SA, S.M.E., en liquidación (en adelante, IZAR) es
una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, participada
íntegramente por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI); tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones públicas.
Tercero.
Que IZAR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 28 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a IZAR, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, esta podrá
prestar asistencia jurídica a IZAR por medio de los Abogados del Estado integrados en
aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los
mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
IZAR colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses
en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre IZAR y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, IZAR se reserva la facultad de
ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
cve: BOE-A-2024-20684
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128894
Segundo.
Que Izar Construcciones Navales, SA, S.M.E., en liquidación (en adelante, IZAR) es
una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, participada
íntegramente por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI); tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones públicas.
Tercero.
Que IZAR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 28 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a IZAR, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, esta podrá
prestar asistencia jurídica a IZAR por medio de los Abogados del Estado integrados en
aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los
mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
IZAR colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses
en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre IZAR y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, IZAR se reserva la facultad de
ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
cve: BOE-A-2024-20684
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.