III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20693)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Consorcio Casa de América, por el que se establece la pertenencia de la Agencia al Alto Patronato del Consorcio y el desarrollo conjunto de actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de los países de la comunidad iberoamericana de naciones en los ámbitos de la economía, la empresa, la sociedad y la cultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128968
de coordinación, seguimiento, interpretación y resolución de posibles conflictos en el
seno del presente convenio.
Por parte de la Agencia EFE serán quienes ostenten los cargos de Director de
Información y Director de Comunicación.
Por parte del Consorcio Casa de América serán quienes ostenten los cargos de
director Gerente y Coordinador de Comunicación.
Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes.
Novena.
Modificación y resolución del convenio.
Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse
la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser
suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
Las Partes acuerdan que el convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del
objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.
2. El acuerdo unánime de las Partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Las Partes, en relación a los datos personales a los que puedan tener acceso cada
una ellas respecto de la otra, en virtud de este convenio, se comprometen a cumplir
durante la vigencia de éste, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que
sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de
normativa europea y nacional de protección de datos, así como las estipulaciones
dispuestas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Así mismo, garantizan que el tratamiento de los datos se produce dentro de la
legítima finalidad de dar cumplimiento al presente convenio suscrito entre todas las
entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las mismas, de manera
que las entidades garantizarán que los datos de carácter personal objeto de este
convenio se han recabado y tratado dando cumplimiento a sus deberes de información y
transparencia, así como a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige
la normativa de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-20693
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128968
de coordinación, seguimiento, interpretación y resolución de posibles conflictos en el
seno del presente convenio.
Por parte de la Agencia EFE serán quienes ostenten los cargos de Director de
Información y Director de Comunicación.
Por parte del Consorcio Casa de América serán quienes ostenten los cargos de
director Gerente y Coordinador de Comunicación.
Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes.
Novena.
Modificación y resolución del convenio.
Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse
la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser
suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
Las Partes acuerdan que el convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del
objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.
2. El acuerdo unánime de las Partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Las Partes, en relación a los datos personales a los que puedan tener acceso cada
una ellas respecto de la otra, en virtud de este convenio, se comprometen a cumplir
durante la vigencia de éste, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que
sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de
normativa europea y nacional de protección de datos, así como las estipulaciones
dispuestas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Así mismo, garantizan que el tratamiento de los datos se produce dentro de la
legítima finalidad de dar cumplimiento al presente convenio suscrito entre todas las
entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las mismas, de manera
que las entidades garantizarán que los datos de carácter personal objeto de este
convenio se han recabado y tratado dando cumplimiento a sus deberes de información y
transparencia, así como a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige
la normativa de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-20693
Verificable en https://www.boe.es
Décima.