III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20693)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Consorcio Casa de América, por el que se establece la pertenencia de la Agencia al Alto Patronato del Consorcio y el desarrollo conjunto de actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de los países de la comunidad iberoamericana de naciones en los ámbitos de la economía, la empresa, la sociedad y la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 128966

evolución hacia un desarrollo inclusivo– y los trabajos relacionados con la cultura, y su
capacidad para promover la participación ciudadana, la innovación y la cohesión social,
aspectos todos ellos que contribuyen a la consecución de un mundo mejor.
3. El citado anfiteatro se pondrá a disposición de la Agencia EFE siempre que esté
disponible en la fecha requerida.
El uso de este espacio tendrá carácter de cesión gratuita, e incluye únicamente la
megafonía y el montaje ordinario de sala solicitado, con el mobiliario habitual de Casa de
América.
4. Organizar las Tribunas EFE–Casa de América, incluyendo a la Agencia EFE
como coorganizador de estas e informar de las Tribunas EFE–Casa de América con
antelación, tanto a la Directora de Internacional, como a la Directora de Comunicación de
la Agencia EFE.
5. Dar preferencia a la agenda del invitado interviniente en las Tribunas EFE para la
correspondiente entrevista por parte de la Agencia EFE.
Obligaciones por parte de la Agencia EFE:
1. Participar en la organización de las «Tribunas EFE–Casa de América», que se
desarrollarán en la sede de Casa de América, aportando un periodista cualificado que las
modere. Cuando el nivel del invitado sea alto, lo hará habitualmente su presidenta.
2. Por su parte la Agencia EFE, en el marco de este convenio, aportará a Casa de
América los derechos de exhibición de las imágenes de todos aquellos eventos que son
objeto del presente contrato y dará especial difusión a la programación de Casa de
América en los países americanos, y divulgará los actos que ambas instituciones
organicen conjuntamente.
3. Dar difusión por todos los canales, tanto previa como posteriormente, a cada una
de las Tribunas EFE–Casa de América que se organicen.
4. Poner a disposición de Casa de América, sin coste, los fondos del archivo
audiovisual para la organización de actividades de difusión cultural sin ánimo de lucro.
5. Incluir el servicio de alertas a un total de cinco correos electrónicos de la Casa de
América, que serán aportados, oportunamente, por el Coordinador de Comunicación de
Casa de América.
6. La Agencia EFE nombrará para el Alto Patronato a dos vocales. El primero de
ellos deberá ser el responsable máximo de la Agencia EFE.

Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo
al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos
distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y
publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que
exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una
acción entre ambas instituciones.
A efectos de que Casa de América pueda difundir la condición de Patrono de
Agencia EFE, esta última autoriza a Casa de América el uso de sus signos distintivos y
marcas explotadas.
Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán
objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes. En ningún caso, la suscripción
del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad
industrial entre Agencia EFE y Casa de América respecto a sus marcas, signos
distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni
otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en
este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo
cualquiera que sea la causa.

cve: BOE-A-2024-20693
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Uso de marcas.