III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20693)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Consorcio Casa de América, por el que se establece la pertenencia de la Agencia al Alto Patronato del Consorcio y el desarrollo conjunto de actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de los países de la comunidad iberoamericana de naciones en los ámbitos de la economía, la empresa, la sociedad y la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128964
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente
documento y, en estos términos,
EXPONEN
I. Que la Agencia EFE, como Sociedad Mercantil Estatal, cuya titularidad
corresponde a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tiene como
objeto social entre otros: obtener y distribuir información española e internacional en
España y en todo el mundo; cuantos servicios tengan conexión con el periodismo, en sus
aspectos informativo, literario, gráfico, audiovisual, digital o de eventos, y podrá extender
su actividad a otros sectores o negocios que tengan relación con la actividad de
información en general, la comunicación y la industria periodística.
II. Que la Agencia EFE está reconocida como «Servicio de Interés Económico
General (SIEG)» por la Decisión (2016) C 4711, de 25 de julio, de la Comisión Europea y
como «Servicio público de noticias de titularidad estatal» por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en su disposición adicional quincuagésima
tercera, y como tal, «tiene como misión la recogida, elaboración y distribución de noticias
y de información general y especializada en todos los soportes de forma imparcial,
independiente y objetiva, con el fin de garantizar las necesidades de información de la
sociedad española y de fomentar la proyección exterior de España».
III. Que Casa de América es un Consorcio Público con sede en el Palacio de
Linares, situado en el n.º 2 del paseo de Recoletos de Madrid, y CIF Q-2801233-E,
integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.
IV. Que Casa de América para la realización de sus actividades cuenta con el
apoyo y la colaboración de empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, para
el sostén y mantenimiento de los fines de la institución. Dichas empresas forman el Alto
Patronato, cuyo Presidente de honor es Su Majestad el Rey.
V. Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo
como así se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales del mecenazgo.
VI. Que el Alto Patronato de Casa de América es un órgano conformado por
empresas e instituciones españolas y americanas, cuyo apoyo es fundamental para la
consecución de los fines de Casa de América.
VII. Que, con sus aportaciones, los miembros del Alto Patronato de Casa de
América colaboran y son participes de un proyecto que estrecha lazos y tiende puentes
entre América y España, teniendo además la oportunidad de darse a conocer ante la
comunidad iberoamericana residente en nuestro país y entre los actores sociales con
intereses en el continente americano.
VIII. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las
oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus
respectivos objetos y consideran beneficioso el reconocimiento a la Agencia EFE como
Patrono de Casa de América, así como la cooperación en proyectos que impliquen la
elaboración y la ejecución de actividades empresariales con los objetivos anteriormente
descritos y, en especial, la difusión y el intercambio de conocimiento entre América y
España.
IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto Agencia EFE como Casa de
América están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y
posibilite la continua cooperación entre las dos.
cve: BOE-A-2024-20693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128964
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente
documento y, en estos términos,
EXPONEN
I. Que la Agencia EFE, como Sociedad Mercantil Estatal, cuya titularidad
corresponde a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tiene como
objeto social entre otros: obtener y distribuir información española e internacional en
España y en todo el mundo; cuantos servicios tengan conexión con el periodismo, en sus
aspectos informativo, literario, gráfico, audiovisual, digital o de eventos, y podrá extender
su actividad a otros sectores o negocios que tengan relación con la actividad de
información en general, la comunicación y la industria periodística.
II. Que la Agencia EFE está reconocida como «Servicio de Interés Económico
General (SIEG)» por la Decisión (2016) C 4711, de 25 de julio, de la Comisión Europea y
como «Servicio público de noticias de titularidad estatal» por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en su disposición adicional quincuagésima
tercera, y como tal, «tiene como misión la recogida, elaboración y distribución de noticias
y de información general y especializada en todos los soportes de forma imparcial,
independiente y objetiva, con el fin de garantizar las necesidades de información de la
sociedad española y de fomentar la proyección exterior de España».
III. Que Casa de América es un Consorcio Público con sede en el Palacio de
Linares, situado en el n.º 2 del paseo de Recoletos de Madrid, y CIF Q-2801233-E,
integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.
IV. Que Casa de América para la realización de sus actividades cuenta con el
apoyo y la colaboración de empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, para
el sostén y mantenimiento de los fines de la institución. Dichas empresas forman el Alto
Patronato, cuyo Presidente de honor es Su Majestad el Rey.
V. Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo
como así se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales del mecenazgo.
VI. Que el Alto Patronato de Casa de América es un órgano conformado por
empresas e instituciones españolas y americanas, cuyo apoyo es fundamental para la
consecución de los fines de Casa de América.
VII. Que, con sus aportaciones, los miembros del Alto Patronato de Casa de
América colaboran y son participes de un proyecto que estrecha lazos y tiende puentes
entre América y España, teniendo además la oportunidad de darse a conocer ante la
comunidad iberoamericana residente en nuestro país y entre los actores sociales con
intereses en el continente americano.
VIII. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las
oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus
respectivos objetos y consideran beneficioso el reconocimiento a la Agencia EFE como
Patrono de Casa de América, así como la cooperación en proyectos que impliquen la
elaboración y la ejecución de actividades empresariales con los objetivos anteriormente
descritos y, en especial, la difusión y el intercambio de conocimiento entre América y
España.
IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto Agencia EFE como Casa de
América están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y
posibilite la continua cooperación entre las dos.
cve: BOE-A-2024-20693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245