III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-20742)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129319
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima. Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Undécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Duodécima.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a
través de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se
garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser
pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Decimocuarta.
Resolución de convenios anteriores.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman
electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la última
realizada, el 26 de septiembre de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
M.P., Carlos Closa Montero.–La Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento
de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ángela González Moreno.
cve: BOE-A-2024-20742
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 3 de
febrero de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos
e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo
algún programa de prácticas de doctorado amparado en el mencionado convenio, se
mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 3 de febrero de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129319
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima. Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Undécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Duodécima.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a
través de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se
garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser
pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Decimocuarta.
Resolución de convenios anteriores.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman
electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la última
realizada, el 26 de septiembre de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
M.P., Carlos Closa Montero.–La Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento
de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ángela González Moreno.
cve: BOE-A-2024-20742
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 3 de
febrero de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos
e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo
algún programa de prácticas de doctorado amparado en el mencionado convenio, se
mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 3 de febrero de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.