III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-20743)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

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ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de grado, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Condiciones generales de las práctica a realizar en el CSIC.

1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo;
anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.
En consecuencia, el CSIC asumirá la cotización a la Seguridad Social de los alumnos
que realicen las prácticas previstas en este convenio, en los casos, en la forma y por la
cuantía que establezca la normativa en vigor en el momento de formalizarse cada anexo,
con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.16000 por un importe máximo
anual para el desarrollo de prácticas académicas con cualquier institución universitaria
de 620.000,00 euros. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado
número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de
Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a
cubrir esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos suspenderá la firma de
los anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que supondrá la paralización del
inicio de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se disponga de nuevo crédito
presupuestario adecuado y suficiente.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal
deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades
aplicables al empleado público.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del
CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las
prácticas, y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención,
en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC
podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en
conocimiento de la persona responsable de la Universidad.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.

cve: BOE-A-2024-20743
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Segunda.