III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20744)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129342
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la Universidad
le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la
persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría, dentro del ámbito material objeto
de este convenio.
Corresponderá a la persona que represente a la Universidad (responsable del
programa de doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del
trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas
externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con los ICU del CSIC para
la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el
contenido del mismo.
f) La Universidad se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en el
CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera,
punto 9.
g) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y si
se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, como
se indica en la cláusula quinta 1.º, quedará reflejado en el acta que la comisión de
seguimiento realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto
en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el
correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de
seguimiento, se recogerán los ICU y CN del CSIC implicados, el personal investigador
que participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la
cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No
se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán
imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
Séptima. Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
cve: BOE-A-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129342
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la Universidad
le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la
persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría, dentro del ámbito material objeto
de este convenio.
Corresponderá a la persona que represente a la Universidad (responsable del
programa de doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del
trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas
externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con los ICU del CSIC para
la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el
contenido del mismo.
f) La Universidad se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en el
CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera,
punto 9.
g) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y si
se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, como
se indica en la cláusula quinta 1.º, quedará reflejado en el acta que la comisión de
seguimiento realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto
en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el
correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de
seguimiento, se recogerán los ICU y CN del CSIC implicados, el personal investigador
que participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la
cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No
se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán
imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
Séptima. Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
cve: BOE-A-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245