III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Aduanas. (BOE-A-2024-20721)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de julio de 2024, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129190
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
20721
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de julio de 2024,
por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros.
Con fecha de 2 de agosto de 2024, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros.
La entidad Ports de la Generalitat de Catalunya interpuso recurso de reposición contra
la Resolución de 19 de julio de 2024, que fue estimado parcialmente por resolución
de 26 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
En ejecución de la estimación parcial del referido recurso de reposición, la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelve:
Primero.
Modificar la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros,
en los términos que a continuación se expresan:
El artículo segundo («Inhabilitación de recintos») de la Resolución de 19 de julio
de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros, queda modificado mediante la eliminación
del texto siguiente:
«Sede desconcentrada en Tarragona de la Dependencia Regional de Aduanas
e Impuestos Especiales de Cataluña:
Recinto aduanero del Puerto de San Carles de la Rápita.»
Segundo.
Madrid, 2 de octubre de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20721
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129190
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
20721
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de julio de 2024,
por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros.
Con fecha de 2 de agosto de 2024, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros.
La entidad Ports de la Generalitat de Catalunya interpuso recurso de reposición contra
la Resolución de 19 de julio de 2024, que fue estimado parcialmente por resolución
de 26 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
En ejecución de la estimación parcial del referido recurso de reposición, la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelve:
Primero.
Modificar la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros,
en los términos que a continuación se expresan:
El artículo segundo («Inhabilitación de recintos») de la Resolución de 19 de julio
de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros, queda modificado mediante la eliminación
del texto siguiente:
«Sede desconcentrada en Tarragona de la Dependencia Regional de Aduanas
e Impuestos Especiales de Cataluña:
Recinto aduanero del Puerto de San Carles de la Rápita.»
Segundo.
Madrid, 2 de octubre de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20721
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Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.