III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2024-20745)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial en su modalidad estable, así como sus actualizaciones, al centro privado Cantábrica Consultores Marítimos, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129347
Marina en Gijón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de
marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Homologar al centro privado Cantábrica Consultores Marítimos, SL, para impartir
cursos de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, en las aulas
situadas en la Calle Pedro Solís núm. 1, de Avilés, Asturias 33401, así como sus
actualizaciones en la misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación,
horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su
comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo
ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, aportando
asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de
desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de
marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación
sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado
de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea con idéntica temporalización.
Asimismo, cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los
medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de
impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a
la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Gijón. Cuando no sea posible
notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en
fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación
tuviera lugar.
Cuarto.
Quinto.
El centro privado «Cantábrica Consultores Marítimos, SL», entregará a los alumnos
la certificación acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no
superior a siete días desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el
acta correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Gijón.
cve: BOE-A-2024-20745
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Cantábrica Consultores Marítimos, SL» remitirá a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Gijón, mediante medios telemáticos, los
datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos
determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de
abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129347
Marina en Gijón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de
marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Homologar al centro privado Cantábrica Consultores Marítimos, SL, para impartir
cursos de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, en las aulas
situadas en la Calle Pedro Solís núm. 1, de Avilés, Asturias 33401, así como sus
actualizaciones en la misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación,
horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su
comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo
ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, aportando
asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de
desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de
marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación
sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado
de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea con idéntica temporalización.
Asimismo, cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los
medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de
impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a
la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Gijón. Cuando no sea posible
notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en
fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación
tuviera lugar.
Cuarto.
Quinto.
El centro privado «Cantábrica Consultores Marítimos, SL», entregará a los alumnos
la certificación acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no
superior a siete días desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el
acta correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Gijón.
cve: BOE-A-2024-20745
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Cantábrica Consultores Marítimos, SL» remitirá a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Gijón, mediante medios telemáticos, los
datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos
determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de
abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.