II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-20603)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 20 de enero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 128739
b) Copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17
de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada se procederá a su exclusión.
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas
indicadas en el apartado tercero deberán remitir la documentación requerida a la
Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la
Función Pública (calle del Mármol, 2, 28071 Madrid), dentro del plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial
del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se oferten
vacantes a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Esta
resolución, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del
desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se
publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública («https://
funcionpublica.digital.gob.es», apartado «Empleo Público»).
Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de
Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
cve: BOE-A-2024-20603
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 128739
b) Copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17
de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada se procederá a su exclusión.
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas
indicadas en el apartado tercero deberán remitir la documentación requerida a la
Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la
Función Pública (calle del Mármol, 2, 28071 Madrid), dentro del plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial
del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se oferten
vacantes a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Esta
resolución, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del
desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se
publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública («https://
funcionpublica.digital.gob.es», apartado «Empleo Público»).
Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de
Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
cve: BOE-A-2024-20603
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.