I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20585)
Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127860
la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos
textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Tecnología textil básica (90 horas)»,
por la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos
textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Reconocimiento de materias y
productos en procesos textiles (90 horas)», correspondientes al anexo I «Preparación y
tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2» de este real decreto.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como
«Anexo LXVII: Tejeduría de calada manual. Nivel 2. TCP067_2» sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos
en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Tecnología textil
básica (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y
productos en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2:
Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)», correspondientes
al anexo I «Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2» de este real
decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo LXVIII, cualificación profesional «Blanqueo y
tintura de materias textiles». Nivel 2. TCP068_2, que se sustituye por la que figura en el
anexo I de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Preparación y
tintura de materias textiles». Nivel 2. TCP068_2.
Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 1087/2005,
de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005,
de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales
cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLII, CLIII y CLIV del citado real
decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CLIII «Seguridad
informática. Nivel 3», por la siguiente:
«Gestión de la ciberseguridad. Nivel 3. Anexo CLIII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CLII, cualificación profesional «Gestión de
sistemas informáticos». Nivel 3. IFC152_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo II de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CLIII, cualificación profesional «Seguridad
informática». Nivel 3. IFC153_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este
real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión de la ciberseguridad».
Nivel 3. IFC153_3.
4. Se da una nueva redacción al anexo CLIV, cualificación profesional «Desarrollo de
aplicaciones con tecnologías web». Nivel 3. IFC154_3, que se sustituye por la que figura
en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 5. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 1199/2007,
de 14 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1199/2007,
de 14 de septiembre, se procede a la modificación parcial de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXIX y CCLXXX
del citado real decreto.
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como
«Anexo CCLXXIX: Aprestos y acabados de materias y artículos textiles. Nivel 2. TCP279_2»
sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias
cve: BOE-A-2024-20585
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Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127860
la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos
textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Tecnología textil básica (90 horas)»,
por la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos
textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Reconocimiento de materias y
productos en procesos textiles (90 horas)», correspondientes al anexo I «Preparación y
tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2» de este real decreto.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como
«Anexo LXVII: Tejeduría de calada manual. Nivel 2. TCP067_2» sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos
en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Tecnología textil
básica (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y
productos en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2:
Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)», correspondientes
al anexo I «Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2» de este real
decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo LXVIII, cualificación profesional «Blanqueo y
tintura de materias textiles». Nivel 2. TCP068_2, que se sustituye por la que figura en el
anexo I de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Preparación y
tintura de materias textiles». Nivel 2. TCP068_2.
Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 1087/2005,
de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005,
de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales
cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLII, CLIII y CLIV del citado real
decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CLIII «Seguridad
informática. Nivel 3», por la siguiente:
«Gestión de la ciberseguridad. Nivel 3. Anexo CLIII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CLII, cualificación profesional «Gestión de
sistemas informáticos». Nivel 3. IFC152_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo II de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CLIII, cualificación profesional «Seguridad
informática». Nivel 3. IFC153_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este
real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión de la ciberseguridad».
Nivel 3. IFC153_3.
4. Se da una nueva redacción al anexo CLIV, cualificación profesional «Desarrollo de
aplicaciones con tecnologías web». Nivel 3. IFC154_3, que se sustituye por la que figura
en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 5. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 1199/2007,
de 14 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1199/2007,
de 14 de septiembre, se procede a la modificación parcial de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXIX y CCLXXX
del citado real decreto.
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como
«Anexo CCLXXIX: Aprestos y acabados de materias y artículos textiles. Nivel 2. TCP279_2»
sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias
cve: BOE-A-2024-20585
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Núm. 245