I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20585)
Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127868
CR2.2 La carga de trabajo asignada a cada máquina se reconoce, mediante las
fichas técnicas.
CR2.3 Los productos de entrada y la maquinaria a utilizar en cada proceso se
determinan, en función de la materia textil que queremos obtener.
RP3: Diferenciar qué tratamientos y productos químicos hay que utilizar sobre las materias
textiles, teniendo en cuenta su naturaleza y características para obtener los resultados
requeridos en cada uno de los casos.
CR3.1 El sistema de productos desarrollado por la empresa se utiliza, en función de
la interpretación de las fichas técnicas.
CR3.2 Los tratamientos se reconocen, en función de las materias primas y del
resultado final a obtener, así como de las indicaciones previstas en la orden de
producción (tipo de materia textil, peso, ancho de acabado, entre otras) específicas
para cada tratamiento.
CR3.3 Las propiedades que adquieren los productos textiles se identifican, en
función de los tratamientos aplicados y de su secuencia.
CR3.4 El estado de las materias o productos se verifica, comprobando que se ajustan
a las especificaciones dadas en el proceso de producción para evitar desviaciones
de calidad.
RP4: Conservar los productos textiles en cualquier fase del proceso para su utilización y/o
expedición, comprobando que se ajustan a los requisitos de producción.
CR4.1 Los productos textiles se acondicionan, cuando proceda, a partir del pesaje
de unidades de materia prima y toma de muestras simultánea.
CR4.2 Las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, luz, ventilación,
entre otras) se controlan, siguiendo los protocolos de trabajos relativos a la
conservación de productos textiles establecidos por la persona responsable para
asegurar que la conservación de las materias textiles cumple los requisitos de
producción.
CR4.4 La información de los movimientos de materiales se registra, en papel o
formato digital, anotando los datos necesarios para mantener actualizada la base
de datos.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Materias textiles, fibras, flocas, hilos, muestras de tejidos, productos elaborados y
semielaborados.
cve: BOE-A-2024-20585
Verificable en https://www.boe.es
CR4.3 Los productos se identifican, etiquetándolos según lo indicado en el protocolo
de identificación de materias textiles para facilitar su almacenaje y expedición.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127868
CR2.2 La carga de trabajo asignada a cada máquina se reconoce, mediante las
fichas técnicas.
CR2.3 Los productos de entrada y la maquinaria a utilizar en cada proceso se
determinan, en función de la materia textil que queremos obtener.
RP3: Diferenciar qué tratamientos y productos químicos hay que utilizar sobre las materias
textiles, teniendo en cuenta su naturaleza y características para obtener los resultados
requeridos en cada uno de los casos.
CR3.1 El sistema de productos desarrollado por la empresa se utiliza, en función de
la interpretación de las fichas técnicas.
CR3.2 Los tratamientos se reconocen, en función de las materias primas y del
resultado final a obtener, así como de las indicaciones previstas en la orden de
producción (tipo de materia textil, peso, ancho de acabado, entre otras) específicas
para cada tratamiento.
CR3.3 Las propiedades que adquieren los productos textiles se identifican, en
función de los tratamientos aplicados y de su secuencia.
CR3.4 El estado de las materias o productos se verifica, comprobando que se ajustan
a las especificaciones dadas en el proceso de producción para evitar desviaciones
de calidad.
RP4: Conservar los productos textiles en cualquier fase del proceso para su utilización y/o
expedición, comprobando que se ajustan a los requisitos de producción.
CR4.1 Los productos textiles se acondicionan, cuando proceda, a partir del pesaje
de unidades de materia prima y toma de muestras simultánea.
CR4.2 Las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, luz, ventilación,
entre otras) se controlan, siguiendo los protocolos de trabajos relativos a la
conservación de productos textiles establecidos por la persona responsable para
asegurar que la conservación de las materias textiles cumple los requisitos de
producción.
CR4.4 La información de los movimientos de materiales se registra, en papel o
formato digital, anotando los datos necesarios para mantener actualizada la base
de datos.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Materias textiles, fibras, flocas, hilos, muestras de tejidos, productos elaborados y
semielaborados.
cve: BOE-A-2024-20585
Verificable en https://www.boe.es
CR4.3 Los productos se identifican, etiquetándolos según lo indicado en el protocolo
de identificación de materias textiles para facilitar su almacenaje y expedición.