I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20585)
Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127865
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a
dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el
ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-20585
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127865
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a
dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el
ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-20585
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE