III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2024-20734)
Orden TED/1095/2024, de 7 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Gaslow Abastecimientos, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129269
A pesar de los requerimientos realizados por la entidad de certificación, la empresa
no presentó toda la documentación necesaria, por lo que no se expidió ningún certificado
definitivo de biocarburantes a su favor correspondiente a 2023, incumpliendo así de
forma total su obligación para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de
biocarburantes.
En cuanto al objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes avanzados del apartado 4
del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, la obligación de
biocarburantes avanzados de Gaslow Abastecimientos, SL, ascendía a 172 certificados
en 2023. Debido a la falta de acreditación de los criterios de sostenibilidad y reducción
de emisiones del biocarburante vendido, establecidos en el Real Decreto 376/2022,
de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases
renovables, Gaslow Abastecimientos, SL, ha cumplido el 0 % del objetivo de
biocarburantes avanzados correspondiente a 2023.
Como consecuencia de lo anterior, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos
compensatorios asociada al ejercicio 2023 de 10.060.977 euros (diez millones sesenta
mil novecientos setenta y siete euros) en concepto de pago compensatorio, por el déficit
de certificados en su obligación global y en la de biocarburantes avanzados que debía
ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024. No obstante, de conformidad con el
apartado 3 del citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, el abono
de la deuda de Gaslow Abastecimientos, SL, al fondo compensatorio de 2023 no
supondría el cumplimiento de sus obligaciones relativas a los objetivos anuales de
contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte al no haber alcanzado el 50 % de su obligación. Por tanto,
independientemente de la realización del pago compensatorio, se considera que Gaslow
Abastecimientos, SL, ha cometido una infracción muy grave de acuerdo con el
apartado 1.aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no quedando exento
de la responsabilidad que se deriva de la infracción.
III
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 20 de agosto
de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Gaslow
Abastecimientos, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que
deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su
adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 21 de
agosto de 2024, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de diez días otorgado a la
empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver
la inhabilitación de la empresa Gaslow Abastecimientos, SL, de conformidad con el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Gaslow Abastecimientos, SL,
dándose por realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de
septiembre de 2024 con número de expediente 946/2024, cuyas observaciones han sido
tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.
cve: BOE-A-2024-20734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129269
A pesar de los requerimientos realizados por la entidad de certificación, la empresa
no presentó toda la documentación necesaria, por lo que no se expidió ningún certificado
definitivo de biocarburantes a su favor correspondiente a 2023, incumpliendo así de
forma total su obligación para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de
biocarburantes.
En cuanto al objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes avanzados del apartado 4
del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, la obligación de
biocarburantes avanzados de Gaslow Abastecimientos, SL, ascendía a 172 certificados
en 2023. Debido a la falta de acreditación de los criterios de sostenibilidad y reducción
de emisiones del biocarburante vendido, establecidos en el Real Decreto 376/2022,
de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases
renovables, Gaslow Abastecimientos, SL, ha cumplido el 0 % del objetivo de
biocarburantes avanzados correspondiente a 2023.
Como consecuencia de lo anterior, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos
compensatorios asociada al ejercicio 2023 de 10.060.977 euros (diez millones sesenta
mil novecientos setenta y siete euros) en concepto de pago compensatorio, por el déficit
de certificados en su obligación global y en la de biocarburantes avanzados que debía
ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024. No obstante, de conformidad con el
apartado 3 del citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, el abono
de la deuda de Gaslow Abastecimientos, SL, al fondo compensatorio de 2023 no
supondría el cumplimiento de sus obligaciones relativas a los objetivos anuales de
contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte al no haber alcanzado el 50 % de su obligación. Por tanto,
independientemente de la realización del pago compensatorio, se considera que Gaslow
Abastecimientos, SL, ha cometido una infracción muy grave de acuerdo con el
apartado 1.aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no quedando exento
de la responsabilidad que se deriva de la infracción.
III
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 20 de agosto
de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Gaslow
Abastecimientos, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que
deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su
adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 21 de
agosto de 2024, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de diez días otorgado a la
empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver
la inhabilitación de la empresa Gaslow Abastecimientos, SL, de conformidad con el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Gaslow Abastecimientos, SL,
dándose por realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de
septiembre de 2024 con número de expediente 946/2024, cuyas observaciones han sido
tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.
cve: BOE-A-2024-20734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245