III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2024-20733)
Orden TED/1094/2024, de 7 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Everton Magnific, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129265
A pesar de los requerimientos realizados por la entidad de certificación, la empresa
no presentó toda la documentación necesaria, por lo que no se expidió ningún certificado
definitivo de biocarburantes a su favor correspondiente a 2023, incumpliendo así de
forma total su obligación para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de
biocarburantes.
En cuanto al objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes avanzados del apartado 4
del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, la obligación de
biocarburantes avanzados de Everton Magnific, SL, ascendía a 465 certificados en 2023.
Debido a la falta de acreditación de los criterios de sostenibilidad y reducción de
emisiones del biocarburante vendido, establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17
de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases
renovables, Everton Magnific, SL, ha cumplido el 0 % del objetivo de biocarburantes
avanzados correspondiente a 2023.
Como consecuencia de lo anterior, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos
compensatorios asociada al ejercicio 2023 de 27.143.052 euros (veintisiete millones
ciento cuarenta y tres mil cincuenta y dos euros) en concepto de pago compensatorio,
por el déficit de certificados en su obligación global y en la de biocarburantes avanzados
que debía ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024. No obstante, de
conformidad con el apartado 3 del citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de
octubre, el abono de la deuda de Everton Magnific, SL al fondo compensatorio de 2023
no supondría el cumplimiento de sus obligaciones relativas a los objetivos anuales de
contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte al no haber alcanzado el 50 % de su obligación. Por tanto,
independientemente de la realización del pago compensatorio, se considera que Everton
Magnific, SL, ha cometido una infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1.aa) del
artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no quedando exento de la
responsabilidad que se deriva de la infracción.
III
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 12 de agosto
de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Everton Magnific, SL,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 13 de
agosto de 2024 y aceptada por la empresa el 19 de agosto, y habiendo transcurrido el
plazo de diez días otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya
recibido respuesta, procede resolver la inhabilitación de la empresa Everton Magnific,
SL, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Everton Magnific, SL, dándose por
realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de
septiembre de 2024 con número de expediente 945/2024, cuyas observaciones han sido
tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.
cve: BOE-A-2024-20733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129265
A pesar de los requerimientos realizados por la entidad de certificación, la empresa
no presentó toda la documentación necesaria, por lo que no se expidió ningún certificado
definitivo de biocarburantes a su favor correspondiente a 2023, incumpliendo así de
forma total su obligación para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de
biocarburantes.
En cuanto al objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes avanzados del apartado 4
del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, la obligación de
biocarburantes avanzados de Everton Magnific, SL, ascendía a 465 certificados en 2023.
Debido a la falta de acreditación de los criterios de sostenibilidad y reducción de
emisiones del biocarburante vendido, establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17
de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases
renovables, Everton Magnific, SL, ha cumplido el 0 % del objetivo de biocarburantes
avanzados correspondiente a 2023.
Como consecuencia de lo anterior, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos
compensatorios asociada al ejercicio 2023 de 27.143.052 euros (veintisiete millones
ciento cuarenta y tres mil cincuenta y dos euros) en concepto de pago compensatorio,
por el déficit de certificados en su obligación global y en la de biocarburantes avanzados
que debía ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024. No obstante, de
conformidad con el apartado 3 del citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de
octubre, el abono de la deuda de Everton Magnific, SL al fondo compensatorio de 2023
no supondría el cumplimiento de sus obligaciones relativas a los objetivos anuales de
contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte al no haber alcanzado el 50 % de su obligación. Por tanto,
independientemente de la realización del pago compensatorio, se considera que Everton
Magnific, SL, ha cometido una infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1.aa) del
artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no quedando exento de la
responsabilidad que se deriva de la infracción.
III
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 12 de agosto
de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Everton Magnific, SL,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 13 de
agosto de 2024 y aceptada por la empresa el 19 de agosto, y habiendo transcurrido el
plazo de diez días otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya
recibido respuesta, procede resolver la inhabilitación de la empresa Everton Magnific,
SL, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Everton Magnific, SL, dándose por
realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de
septiembre de 2024 con número de expediente 945/2024, cuyas observaciones han sido
tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.
cve: BOE-A-2024-20733
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Núm. 245