III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-20723)
Orden HAC/1093/2024, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129205
de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Primero.
Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el anexo de este acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en el presente acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y
obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las
industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o europeas, así como la
normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que
puedan derivarse del presente acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el
órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará
sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de
incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda»,
rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento
de presentarse la primera liquidación de subvención.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente acuerdo quedan
sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión
Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la
percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y
seguimiento de la Unión Europea.
5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán
debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de
acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la
normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a
reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales
correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación,
cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-20723
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Abono de las subvenciones.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129205
de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Primero.
Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el anexo de este acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en el presente acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y
obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las
industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o europeas, así como la
normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que
puedan derivarse del presente acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el
órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará
sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de
incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda»,
rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento
de presentarse la primera liquidación de subvención.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente acuerdo quedan
sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión
Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la
percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y
seguimiento de la Unión Europea.
5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán
debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de
acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la
normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a
reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales
correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación,
cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-20723
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Abono de las subvenciones.