V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-36180)
Resolución TER/3479/2024 del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de una repotenciación de la línea aérea 110 kV S.E. Cambrils- S.E. Reus entre los soportes T-77 y la S.E. Reus, en los términos municipales de Cambrils, Montbrió del Camp, Riudoms, Botarell, Reus y Castellvell (provincia de Tarragona) (Expte. FUE-2020-01769645 i FUE-2023-03546030).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 56128
de Cataluña; hay que indicar que se producirá la caducidad de la autorización
administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado la
aprobación del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo solicitar el
peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
4. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía
del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica pueden llevar a cabo,
durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que
consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y especiales de esta Resolución.
5. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.
La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de
dirección y acabado de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de
ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones
antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas
a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; así mismo, el peticionario tomará, durante la
ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias
para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como
terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Barcelona, 11 de septiembre de 2024.- La Directora General de Energía,
Assumpta Farran Poca.
ID: A240044883-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-36180
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante el Secretario del Departament de Territori, Habitatge i
Transició Ecològica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el
que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 56128
de Cataluña; hay que indicar que se producirá la caducidad de la autorización
administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado la
aprobación del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo solicitar el
peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
4. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía
del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica pueden llevar a cabo,
durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que
consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y especiales de esta Resolución.
5. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.
La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de
dirección y acabado de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de
ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones
antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas
a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; así mismo, el peticionario tomará, durante la
ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias
para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como
terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Barcelona, 11 de septiembre de 2024.- La Directora General de Energía,
Assumpta Farran Poca.
ID: A240044883-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-36180
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante el Secretario del Departament de Territori, Habitatge i
Transició Ecològica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el
que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.