III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-20554)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, Saúde Mental Feafes Galicia y la Fundación Érguete-Integración, para el desarrollo del programa de atención integral a personas con enfermedad mental en los centros penitenciarios de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127678

d) Entregar a la Fundación Barrié en los quince (15) primeros días del mes de julio
de cada año de vigencia del convenio, el informe de seguimiento intermedio y en los
quince (15) primeros días del mes de enero del año siguiente, la memoria técnica y
económica anual de la intervención realizada, para su revisión y visto bueno.
5.

La Fundación Érguete se compromete a:

a) Desarrollar el Proyecto Abeiro de formación a internos/as de apoyo en los
Centros Penitenciarios de Teixeiro y A Lama, conforme a lo establecido en la cláusula
Primera del convenio, y siguiendo en todo momento los máximos estándares de calidad
y diligencia en el ámbito de su actuación, así como las instrucciones de la Fundación
Barrié y los centros penitenciarios en su ejecución. La Fundación Érguete se
compromete a realizar una parte del servicio, valorada en ocho mil doscientos noventa y
un euros (8.291 euros), con carácter «pro bono».
b) Entregar a la Fundación Barrié, en los quince (15) primeros días del mes de
noviembre de cada año de vigencia del convenio, la memoria técnica y económica anual
del Proyecto Abeiro.
6. El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que
desempeñen las actividades propias del mismo. En el supuesto de que para su
ejecución, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, Saúde Mental FEAFES Galicia
y/o la Fundación Érguete formalicen contratos individuales, se incluirá una cláusula que
recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la
Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de
vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de la
participación del personal perteneciente a las entidades que suscriben el convenio
correrán a cargo de estas últimas, las cuales deberán suscribir el seguro o instrumento
análogo que corresponda.
Cuarta.

Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información
confidencial todos los datos relativos a las personas reclusas, personal de Instituciones
Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre
cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de

cve: BOE-A-2024-20554
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Quinta.