III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-20554)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, Saúde Mental Feafes Galicia y la Fundación Érguete-Integración, para el desarrollo del programa de atención integral a personas con enfermedad mental en los centros penitenciarios de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127671
De otra parte, don Javier Serra López-Chicheri, Vocal y Director de la Fundación
María Francisca de Roviralta, de nacionalidad española, con CIF n.º G-08240731 y sede
en la calle Sauceda 10, 2.º, 28050 Madrid. La Fundación se constituyó el 21 de julio
de 1959 y se encuentra inscrita en el Registro único de Fundaciones españolas con el
número 215. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Vocal y Director en el
ejercicio de sus poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de
fecha 22 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos de Prada
Guaita, con el número 602 de su protocolo. En adelante también denominada la
«Fundación Roviralta».
De otra parte, don Xosé Ramón Girón García, Presidente de la Federación de
Asociacións de Familiares e Persoas con Enfermidade Mental de Galicia, de
nacionalidad española, con CIF n.º G-15545353 y sede en la calle Manuel
Ceruelo 5A 5B, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña). Ejerce su representación en
virtud de su cargo de Presidente, en el ejercicio de los poderes que se le confieren los
estatutos de la entidad. En adelante también denominada como «Saúde Mental FEAFES
Galicia».
Y, de otra parte, don Rubén Cagiao Avendaño, Presidente de la Fundación ÉrgueteIntegración, de nacionalidad española, con CIF n.º G-36861078 y sede en la avenida
Emilio Martínez Garrido n.º 21, interior, 36205, Vigo (Pontevedra). Ejerce su
representación en virtud de su cargo de Presidente, en el ejercicio de los poderes que se
le confieren según el artículo 19 de los estatutos de la entidad. En adelante también
denominada la «Fundación Érguete».
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen
con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente
convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
cve: BOE-A-2024-20554
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127671
De otra parte, don Javier Serra López-Chicheri, Vocal y Director de la Fundación
María Francisca de Roviralta, de nacionalidad española, con CIF n.º G-08240731 y sede
en la calle Sauceda 10, 2.º, 28050 Madrid. La Fundación se constituyó el 21 de julio
de 1959 y se encuentra inscrita en el Registro único de Fundaciones españolas con el
número 215. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Vocal y Director en el
ejercicio de sus poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de
fecha 22 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos de Prada
Guaita, con el número 602 de su protocolo. En adelante también denominada la
«Fundación Roviralta».
De otra parte, don Xosé Ramón Girón García, Presidente de la Federación de
Asociacións de Familiares e Persoas con Enfermidade Mental de Galicia, de
nacionalidad española, con CIF n.º G-15545353 y sede en la calle Manuel
Ceruelo 5A 5B, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña). Ejerce su representación en
virtud de su cargo de Presidente, en el ejercicio de los poderes que se le confieren los
estatutos de la entidad. En adelante también denominada como «Saúde Mental FEAFES
Galicia».
Y, de otra parte, don Rubén Cagiao Avendaño, Presidente de la Fundación ÉrgueteIntegración, de nacionalidad española, con CIF n.º G-36861078 y sede en la avenida
Emilio Martínez Garrido n.º 21, interior, 36205, Vigo (Pontevedra). Ejerce su
representación en virtud de su cargo de Presidente, en el ejercicio de los poderes que se
le confieren según el artículo 19 de los estatutos de la entidad. En adelante también
denominada la «Fundación Érguete».
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen
con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente
convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
cve: BOE-A-2024-20554
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.