III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-20554)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, Saúde Mental Feafes Galicia y la Fundación Érguete-Integración, para el desarrollo del programa de atención integral a personas con enfermedad mental en los centros penitenciarios de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

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mismo en su más amplio sentido, cumpliendo así con el objetivo de reinserción que
persigue el convenio. Al efecto, las partes firmantes autorizan a la Fundación Barrié el
uso de sus respectivos logotipos, así como del material informativo, impreso o digital
que, en su caso, realicen.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
supervisar la correcta ejecución del convenio, así como de resolver las incidencias y
dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por:
– Una persona en representación del Área de Programas de la Dirección General de
Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
– Una persona que ejercerá la Coordinación de los centros penitenciarios objeto del
convenio, que será quien ostente la titularidad de la Dirección del Centro Penitenciario de
Teixeiro.
– Un representante de la Fundación Barrié, entidad que ejercerá la representación
de la Fundación Roviralta, la Fundación Érguete y Saúde Mental FEAFES Galicia.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la facultad para designar a quien
desempeñe la labor de secretaría, que actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y asumirá las
siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
convenio.
– Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades objeto del convenio.
– Aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes
no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del
plazo global.

Novena.

Legislación aplicable.

1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes firmantes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo

cve: BOE-A-2024-20554
Verificable en https://www.boe.es

5. En base a lo descrito en el párrafo precedente, la Comisión de Seguimiento
diseñará un modelo común de indicadores para la medición y evaluación conjunta anual
de las actividades.
6. Asimismo, se elaborará un programa anual de colaboración en el que se
determinarán las actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción.
7. El titular de la Dirección del CP de Teixeiro, responsable de la Coordinación de
los centros penitenciarios, deberá recabar de los centros penitenciarios una memoria
justificativa anual, que incluirá los datos para cada uno de los indicadores del modelo.
8. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.