III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-20553)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete para el desarrollo del programa de apoyo a módulos y actividades educativas con internos en los centros penitenciarios de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 127665
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En particular, serán considerados como información
confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones
Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre
cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las
anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b) y e) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en
relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración
de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo
personal de la población interna, en particular a través del desarrollo de los programas
descritos, y se clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos y
aquellos regimentales y tratamentales estrictamente necesarios para llevar a cabo la
actividad objeto del Convenio.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
cve: BOE-A-2024-20553
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 127665
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En particular, serán considerados como información
confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones
Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre
cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las
anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b) y e) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en
relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración
de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo
personal de la población interna, en particular a través del desarrollo de los programas
descritos, y se clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos y
aquellos regimentales y tratamentales estrictamente necesarios para llevar a cabo la
actividad objeto del Convenio.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
cve: BOE-A-2024-20553
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.