III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-20553)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete para el desarrollo del programa de apoyo a módulos y actividades educativas con internos en los centros penitenciarios de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127659

julio de 1959 y se encuentra inscrita en el Registro único de Fundaciones españolas con
el número 215. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Vocal y Director en el
ejercicio de sus poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de
fecha 22 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos de Prada
Guaita, con el número 602 de su protocolo. En adelante también denominada la
«Fundación Roviralta».
Y, de otra parte, doña Carmen Avendaño Otero, Presidenta de la Asociación Érguete,
de nacionalidad española, con CIF núm. G-36642726 y sede en la avenida Emilio
Martínez Garrido, núm. 21, interior, 36205 Vigo, Pontevedra. La asociación se encuentra
inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el
número 1990-2102-1.ª Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidenta, en
el ejercicio de los poderes que le confieren los estatutos del año 2010. En adelante
también denominada la «Asociación Érguete».
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen
con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979,
de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y
medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la
mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas
socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de las personas recluidas en los centros penitenciarios los recursos necesarios para la
mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que
hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponden a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención.

cve: BOE-A-2024-20553
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Cuarto.